STSJ Comunidad de Madrid 627/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2012
Fecha24 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156835

Procedimiento Ordinario 604/2010

Demandante: D./Dña. Miriam y otros 8

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 627/2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 604/10 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María Esther, don Guillermo, doña Encarnacion, doña Olga, doña Almudena, doña Filomena y don Nemesio, y de don Carlos Daniel y doña Miriam, representados por la Procuradora doña PALOMA SOLERA LAMA, contra la desestimación presunta de la reclamación por ellos formulada el 3 de agosto de 2009, al Servicio Madrileño de Salud de Madrid, por importe de 1.445.000 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por ellos sufridos. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador don FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y la codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador don FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de septiembre del año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. doña Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por los recurrentes con fecha 3 de agosto de 2009, al Servicio Madrileño de Salud de Madrid, sobre responsabilidad patrimonial, por importe de 1.445.000 euros, por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia del fallecimiento de su madre y abuela.

Los actores, hijos y nietos de doña Magdalena, formulan la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de la misma en el Hospital Universitario de Getafe y realizan en su demanda un relato de los hechos que estiman de relevancia y afirman que tal y como se desprende de los hechos relatados queda acreditado que por parte de los facultativos del citado Hospital Universitario de Getafe no concurrió una correcta praxis médica y no se observó una mínima norma de cuidado cuál era mantener a la paciente en observación, dado el riesgo elevado de sufrir complicaciones como consecuencia de sus antecedentes clínicos. Se afirma que el proceso asistencial adoleció de una importante falta de información y que el resultado ocasionado ha sido desproporcionado; que doña Magdalena ingresó el día de 23 de febrero de 2009 en el citado Hospital y falleció el día 5 de marzo, tras horas de intensa agonía. Se identifican en la demanda como actos médicos reprochables los siguientes:

  1. Se ha producido un resultado desproporcionado y se realizó a doña Magdalena una doble perforación del mediastino durante la realización de la CPRE: la maniobra de intubación esofágica con endoscopio de visión lateral resultó muy dificultosa a pesar de lo cual los facultativos no desistieron de la misma y realizaron varios intentos de intubación hasta que se produjo el acceso del endoscopio al mediastino perforándolo en dos ocasiones y con dos trayectos distintos, de uno y medio centímetros, respectivamente; el resultado producido ha de considerarse absolutamente desproporcionado lo que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, determina una inversión de la carga de la prueba; se afirma que la paciente ingresó con el diagnóstico de probable coledocolitiasis y falleció con doble perforación del mediastino y gran hematoma disecante en cuello, región supra clavicular derecha y mediastino que engloba tiroides, tráquea, esófago y estómago;

  2. Que se produjo un defectuoso proceso asistencial tras la perforación así como un incorrecto manejo diagnóstico y terapéutico de la paciente: en este sentido se dice que a pesar del mantenimiento de una actitud expectante no se vigiló adecuadamente la evolución de la paciente quien desarrolló un proceso inflamatorio y hemorrágico tan grave que comprimió y obstruyó completamente la vía aérea impidiéndole respirar, y que se infravaloró su sintomatología limitándose a administrarle paracetamol;

  3. El consentimiento informado no es una patente de corso que permita descuidar el deber de diligencia que incumbe a los facultativos: en este sentido se dice que el consentimiento informado no permite a los médicos actuar de espaldas a una correcta praxis médica. Por su parte, la Administración demandada, COMUNIDAD DE MADRID, contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. Se afirma que la asistencia sanitaria dispensada a doña Magdalena, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento, fue diligente y correcta ajustándose en todo momento a la lex artis, atendiendo a la sintomatología que presentaba. Se afirma que el día 23 de febrero de 2009 la paciente, de 88 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe por presentar, desde hacía tres días, dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho, realizando un juicio clínico de lumbociatica aguda derecha y se pautó tratamiento con gelocatil codeína, y siendo dada de alta acudió dos horas más tarde al mismo Servicio de Urgencias con dolor epigástrico, tipo cólico intenso, sin vómitos, náuseas ni diarrea. Como consecuencia del resultado obtenido en la ecografía abdominal se acordó la práctica de una CPRE, aceptada por la paciente y representante legal, firmando el correspondiente consentimiento informado, que obra los folios 91 y 92 del expediente administrativo y en el cual, de manera explícita, consta que el médico ha explicado la existencia de tratamientos alternativos, relatando en este documento los riesgos del procedimiento entre los cuales se incluyen la hemorragia, perforación, infección o sepsis o riesgos excepcionales como arritmias, paradas cardiacas, reacciones al contraste y otros. Se insiste en que la paciente en todo momento fue informada del tratamiento, la alternativa quirúrgica, y los riesgos de la exploración, tal y como se señala por el Jefe de Servicio de Aparato Digestivo obrante al folio 67 del expediente administrativo. Se insiste en que la perforación es uno de los riesgos asociados a la endoscopia y que figura en el consentimiento informado para la realización de esa técnica, y que una vez que fue detectada la perforación se actuó de manera inmediata y diligentemente a fin de solucionar la complicación surgida, habiendo tenido la familia una puntual información de la evolución y cuidados, y que el tratamiento conservador adoptado fue acorde con el tipo de perforación que presentaba la paciente así como con la situación clínica de la misma, siendo la evolución favorable y sin que presentará dificultades para la ventilación, fonación o deglución, relacionándose la acidosis metabólica que presentaba la paciente con la insuficiencia renal que padecía. El día 5 de marzo de 2009 la paciente refirió dolor laterocervical derecho sin datos de trabajo respiratorio, siéndole administrado paracetamol. A los 15 o 20 minutos presentó hipertensión arterial y ruidos durante la inspiración compatible con estridor u ocupación de la vía aérea alta por secreciones, presentando a pesar de las maniobras realizadas insuficiencia respiratoria brusca y taquicardia con parada cardíaca, resultando infructuosas cuantas maniobras efectuaron a fin de reanimar a la paciente. Por último se dice que el fatal desenlace no guarda relación de causalidad con la perforación alegada al fallecer por parada cardiorespiratoria por insuficiencia ventilatoria aguda obstrucción de la vía aérea superior, tal y como consta el folio 54 del expediente administrativa.

Por su parte, la compañía de seguros, QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo que venimos analizando. Se afirma en la contestación a la demanda que en modo alguno concurre en el caso analizado acto contrario a la buena práctica médica por parte de los médicos que realizaron la citada prueba CPRE ya que, como los facultativos explican, la perforación que se produjo fue un accidente en el contexto de una prueba...

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