STSJ Comunidad de Madrid 760/2012, 21 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 760/2012 |
RSU 0005887/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00760/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5887/2011
Sentencia número: 760/2012
T
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5887/2011 formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1487/2010, seguidos a instancia de Dª Caridad frente a la citada recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que la demandante viene prestando sus servicios en la dirección General de Coordinación de la dependencia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Titulado Medio (Trabajador Social).
Que la demandante ha prestado servicios mediante contratos laborales temporales, para la Comunidad de Madrid, en los siguientes periodos: del 4/01/1987 al 31/12/2006; del 1/01/2007 al 30/06/2007; del 9/07/2007 al 31/10/2007; del 22/12/2007 al 6/01/2008.
Que mediante sentencia del juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, se condenó a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora los trienios devengados desde el 1 de enero de 2007 a 6 de enero de 2008, por importe de 2.603,82, correspondiente a seis trienios devengados.
Que posteriormente al 6/01/2008, la demandante prestó servicios para el IMSALUD, Área de Atención Primaria, desde el 15/01/2008 al 8/02/2008; y desde el 14/02/2008 al 7/04/2008.
Que tras su cese en el IMSALUD, la actora prestó servicios para la dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Comunidad de Madrid de 11/04/2008 al 10/04/2009; y para la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, del 25/05/2009 al 31/12/2010.
Que la demandante ha dejado de abonar a la demandante los ocho trienios devengados, en el periodo de 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.
Que interpuso la preceptiva reclamación previa, el 21 de OCTUBRE de 2010.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda promovida por Dª Caridad, frente a frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, declaro el derecho de la actora a que le sean reconocidos ocho trienios por los servicios previos prestados como trabajador temporal en la Comunidad de Madrid, condenando a la demanda a estar y...
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