STSJ Cataluña 25/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
Fecha20 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 9/2012

Procedimiento Jurado núm. 41/11 .Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/09.Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A N Ú M. 25

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Nuria Bassols Muntada

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 20 de septiembre de 2.012.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.41/11 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Dª Rut Vicente Díez y ha sido representado por el procurador D.Raúl González González. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 25 de enero de 2.012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"1º.- En la madrugada del 4 de abril de 2008 el acusado Nemesio , con la intención de acabar con la vida de su padre Adolfo o asumiendo en todo caso que se pudiera producir tal resultado a resultas de su acción, le clavó un cuchillo de cocina varias veces, una en el costado izquierdo que, al causar una importante hemorragia, determinó su fallecimiento.

  1. - En la madrugada del 4 de abril de 2008 el acusado Nemesio , con la intención de acabar con la vida de su madre Ángeles , o asumiendo en todo caso que se pudiera producir tal resultado a resultas de su acción, le clavó un cuchillo de cocina varias veces y le clavó uno de ellos varias veces en tejidos blandos lo que determinó su fallecimiento.

  2. - Debido a que Adolfo se encontraba dormido no tenía ninguna posibilidad de defensa lo que fue aprovechado conscientemente por el acusado para asegurarse de su muerte sin riesgo alguno para él.

  3. - Debido a que Ángeles se encontraba dormida no tenia ninguna posibilidad de defensa eficaz lo que fue aprovechado conscientemente por el acusado persona para asegurarse de su muerte sin riesgo alguno para él.

  4. - El acusado cometió los hechos relatados en el apartado primero aprovechándose de que Adolfo se encontraba en estado de somnolencia y confiado en que no iba a ser atacado al encontrarse en su domicilio y ser de madrugada lo que debilitaba sus posibilidades de una defensa eficaz.

  5. - El acusado cometió los hechos relatados en el apartado segundo aprovechándose de que Ángeles se encontraba en estado de somnolencia y confiada en que no iba a ser atacada al encontrarse en su domicilio y ser de madrugada lo que debilitaba sus posibilidades de una defensa eficaz.

  6. - El acusado cometió los hechos relatados en el apartado primero despreciando la relación directa de parentesco que le ligaba a la víctima Adolfo .

  7. - El acusado cometió los hechos relatados en el apartado segundo despreciando la relación directa de parentesco que le ligaba a la víctima Ángeles .

  8. - El acusado, debido a la gravedad de los problemas económicos que afectaban a la familia, cometió los hechos relatados en el apartado primero en un estado emocional que ocasionó una disminución de su capacidad de comprender y querer.

  9. - El acusado, debido a la gravedad de los problemas económicos que afectaban a la familia, cometió los hechos relatados en el apartado primero en un estado emocional que ocasionó una disminución de su capacidad de comprender y querer."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Nemesio como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía de un delito de homicidio, ya definidos, con la concurrencia en el delito de asesinato de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y con la concurrencia en el delito de homicidio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de abuso de superioridad y agravante de parentesco debo imponer e impongo al mismo por el delito de asesinato la pena de diecisiete años y seis meses de prisión y por el delito de homicidio catorce años de prisión, en ambos casos con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

Procédase a la destrucción del cuchillo intervenido y utilizado en la comisión de los hechos y en cuanto al segundo cuchillo intervenido procédase a su destrucción salvo que se reclame por quien acredite ser los titulares de la vivienda donde fue intervenido."

En fecha 31 de enero de 2.012 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuyo FALLO dice: "SE RECTIFICA la relación de Hechos Probados de la sentencia de 25 de enero de 2012 en el sentido de que se excluyen los apartados 4º, 5º, 9º y 10º y en su lugar el nº 5 se entenderá como NO VOTADO y los números 4º, 9º y 10º se entenderán como NO PROBADOS."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Nemesio interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 4 de junio de 2012 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tal como se desprende de los antecedentes de hecho de esta resolución la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenó al ahora apelante Nemesio (por haber acabado con la vida de sus padres), como autor penalmente responsable de un delito de asesinato por alevosía (por lo que se refiere a su padre D. Adolfo ) , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y como autor de un delito de homicidio (por lo que hace referencia a su madre Doña Ángeles ) concurriendo en este supuesto dos circunstancias agravantes, la de parentesco y la de abuso de superioridad.

Por la comisión de tales actos criminales el Magistrado Presidente le impuso la pena de diecisiete años y seis meses de prisión por el asesinato de su padre, y, a su vez, catorce años de privación de libertad por el homicidio de su madre.

Contra dicha resolución interpone el acusado recurso de apelación, encarrilando el primer motivo del recurso (aún cuando no se diga explícitamente) por la vía del artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que abre la posibilidad de combatir la sentencia dictada cuando se hubiera vulnerado la presunción de inocencia puesto que atendida la prueba de cargo practicada en el juicio, careciera de toda base razonable la pena impuesta.

El recurrente cita como vulnerados los artículos 24.2 de la constitución y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , considerando que la condena por la muerte de su padre debía de haber sido calificado como un homicidio, no como asesinato por alevosía, y a su vez el ataque contra la vida de su madre aún cuando acepte que ha de ser incardinado en el artículo 138 del Código Penal , no acepta la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Por las argumentaciones y conjeturas contenidas en el recurso cabria suponer que el recurrente disiente de la forma en se sucedieron los hechos según se describen en la sentencia dictada , pero la realidad es una de las vías procesales elegidas (infracción por indebida inaplicación del artículo 138 del Código Penal en relación a la muerte del padre, e infracción por aplicación indebida del artículo 22.2 del mismo Código , en relación a la madre) y las propias manifestaciones contenidas en el recurso, producen alguna confusión ya que parecen indicar que se acepta la redacción fáctica de la sentencia, a pesar de ello esta Sala al haberse invocado la vulneración de la presunción de inocencia debe de analizar la existencia de prueba de cargo en relación a las agravantes (genérica y específica invocadas).

Por ello es de interés significar que los hechos probados de la sentencia rezan como sigue, en el aspecto fáctico necesario para determinar la concurrencia de alevosía en relación al ataque contra la vida de D. Nemesio :

"Debido a que Adolfo se encontraba dormido no tenia ninguna posibilidad de defensa lo que fue aprovechado conscientemente por el acusado para asegurarse de su muerte sin riesgo alguno para él."

Por lo que atañe a la agresión contra Doña Ángeles , el hecho probado sexto que es el que determina la concurrencia de abuso de superioridad, dice:

"El acusado cometió los hechos relatados en el apartado segundo aprovechándose de que Ángeles se encontraba en estado de somnolencia y confiada en que no iba a ser atacada al encontrarse en su domicilio y ser de madrugada lo que debilitaba sus posibilidades de una defensa eficaz."

SEGUNDO.- Según ha tenido oportunidad de declarar el Tribunal Supremo, la alevosía, exige la concurrencia de un primer elemento normativo que se cumplirá si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas, de un segundo elemento instrumental que consiste en que la conducta del agente debe enmarcarse en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su persona y que puede consistir en los modos o formas de alevosía proditoria o traicionera, sorpresiva o por desvalimiento; y, por último, un elemento culpabilístico consistente en el ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa ( S.T.S., entre muchas, de 09/07/99 )....

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