SAP Pontevedra, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00028/2012

AUDPROVINCIAL SECCIÓN N. 4 de PONTEVEDRA

22542088

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO N° 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

NIG. 36038 43 2 2011 0006980

ROLLO: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2011-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO. PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RÁPIDO 0000010 /2011

RECURRENTE: Basilio

Procurador/a: SENEN SOTO SANTIAGO

Letrado/a: ELOY ARTIME COT

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a diez de Febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 10/2011 del JDO. DE LO PENAL n° 002; habiendo sido parte en él, como apelante Basilio, representado por el Procurador Senén Soto Santiago y defendido por el Letrado Eloy Artime Cot, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el Art. 379,2 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia previsto en el Art. 22,8 del C.P ., a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 8 meses, pena que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir, como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el Art. 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el Art. 21,7 del CP en relación con el Art. 21,1 y 20,1 el Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día; y, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el Art. 384 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el Art. 21,7 del C.P . en relación con el Art. 21,1 y 20,1 del C.P ., la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . para el caso de impago".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 31 de Enero del actual.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que hace al párrafo último que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Basilio impugna la sentencia por entender que se produjo indebida aplicación de los artículos 379.2, 383, y 384 todos del Código Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida.

Como se vienen reiteradamente repitiendo, se debe considerar que la juzgadora de instancia, valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere el articulo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que percibe a las personas y declaraciones que hacen así como a las circunstancias que suelen concurrir como forma de expresarse, y por eso la valoración tiene una singular autoridad, a salvo los razonamientos absurdos.

Es por lo expuesto que se viene proclamando que en el recurso de apelación el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990, 14-5-2000 ; STC 5-11-2001, por lo que se reconduce al juicio de inferencia, pues se evidencia que el aserto se asienta en un error en la valoración de la prueba.

En efecto, la juzgadora de instancia otorga credibilidad a los policías frente a la declaración del testigo Manuel y motiva...

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