SAP Madrid 1193/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1193/2012
Fecha19 Septiembre 2012

Apel. 52/12

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio rápido 461/11

SENTENCIA NUMERO 1193/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. JESUS FERNENDEZ ENTRALGO

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

------------------------------------ En Madrid, a 19 de septiembre de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. García Barrenechea en representación de Pablo Jesús y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2011 . En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: " Debo absolver y Absuelvo a Pablo Jesús del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del que venía siendo acusado en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pablo Jesús se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se entendió necesaria la celebración de vista que se celebró el 18 de septiembre de 2012 a la que fue convocado el acusado apelado, vista en la cual el mismo fue oído.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los hechos de la resolución recurrida por los siguientes:

Sobre las 01:55 horas del día 21 de noviembre de 2011, Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, iba conduciendo el vehículo marca Ford Transit con matrícula ....-GPH pro la carretera A1 ( Madrid-Irún), cuando fue retenido en un control preventivo de alcoholemia efectuado por agentes de la Guardia Civil quienes le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, que arrojo el siguiente resultado: primer test realizado, 0,66 mg/litro de aire espirado a las 01;38 horas; segundo test realizado transcurridos 14 minutos:0,67 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma.

Los agentes actuantes, teniendo ante sí al acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: ojos brillantes, cara enrojecida, pupilas dilatadas, y deambulación insegura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal que ha existido quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico, ya que la juzgadora declara indebidamente la invalidez de las pruebas, no tomándolas en cuenta, mantiene que la juzgadora sustenta la sentencia en tal invalidez de las pruebas, en el hecho de que se habrían efectuado sin informar al acusado de los derechos que le asistían respecto de dichas pruebas. Acude para ello a la diligencias de información de derechos donde consta como hora la 1:55, mientras que las pruebas se realizaron a las 1:38 y 1:54 horas respectivamente. Sin embargo entiende el Ministerio Fiscal que se está acudiendo para anular la prueba a un mero formalismo, ya el segundo de los agentes que declaró en el acto del juicio oral manifestó que las actuaciones se documentaron con posterioridad a la practica de la prueba de la alcoholemia, lo que no implica que no se informara al acusado de sus derechos con carácter previo.

Mantiene el apelante que las pruebas de alcoholemia fueron válidas y arrojaron que el acusado estaba conduciendo superando los límites del 0,60 miligramos de alcohol en litro de aire espirado, concretamente arrojó los resultados de 0.67 y 0,66 mgrs/litro de aire espirado, por lo que aun aplicando el margen de error previsto en la Orden Ministerial ITVC 3707/2006 de 22 de noviembre...

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