SAP Granada 24/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:847
Número de Recurso622/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 622/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIONº 568/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 24

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 20 de enero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 622/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 568/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Eva, representada por la procuradora Dª. Mª José Jiménez Hoces y defendida por el letrado D. Juan José Sánchez Busnadiego; contra EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA, S.A. (VISOGSA), representada y defendida por el letrado de la Diputación de Granada D. José Luis Ortega Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª María José Jiménez Hoces, en nombre y representación de Dª. Eva, contra Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actor ala cantidad de diez mil ocho con veinticinco euros (10.008,25), con los intereses legales desde la interpelación judicial. Y con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de octubre de 2011.

TERCERO

Formado el rollo se señaló el día 19 de enero de 2012 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eva presentó demanda de juicio ordinario frente a Visogsa reclamando el pago de un total de 28.668,02 euros, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en que incurrió la entidad demandada en la gestión para la adjudicación de la promoción de las 48 viviendas de protección oficial construidas en el DIRECCION000, en Almuñécar, pues en la tramitación administrativa de la promoción le reservaron la vivienda nº NUM000, que luego no pudieron escriturar a su favor pues se trataba de una vivienda que por sus dimensiones estaba destinada a familias numerosas, circunstancia que no concurría en la Sra. Eva . En concreto, en la demanda se reclamaba por los siguientes conceptos:

  1. - 450 euros por los honorarios abonados al letrado don Antonio Rodríguez Menéndez quien le asesoró una vez la entidad vendedora le comunicó que no le podía otorgar la escritura pública de la vivienda en un principio reservada a su favor.

  2. - 5.760,12 euros por el retraso en la entrega de la vivienda, a razón de 480,01 euros mensuales, pues las escrituras debieron otorgarse a primeros de marzo de 2007 y se firmaron el 13 de marzo de 2008.

  3. - Materiales de pintura por importe de 151,39 euros según factura que acompaña emitida el 2 de mayo de 2008.

  4. - Materiales de construcción para la reparación de distintos desperfectos por un total de 257 euros.

  5. - Otros 265 euros por reponer rejas, según el documento obrante al folio 77, fechado el 11 de noviembre de 2008, tras la colocación de una puerta con cancela de una sola hoja.

  6. - 17.155,11 euros por la diferencia de precio entre el piso en un principio elegido y el finalmente adquirido dentro de la misma promoción.

  7. - Otros 4.629,40 euros por intereses moratorios también por retraso en la entrega.

La demanda ha sido estimada parcialmente en primera instancia y condenada Visogsa a pagar a la actora un total de 10.008,25 euros, donde se incluyen los 450 euros por gastos de letrado, 2.884,86 euros en que reduce la indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, otros 6.000 euros por daños morales, ante la frustración de no haber accedido a una vivienda de mayor superficie, mejor ubicación y más altura, más las partidas por materiales de pintura, construcción y reposición de rejas por un total de 673,39 euros.

Frente a dicha sentencia, la representación de Visogsa interpone recurso de apelación al considerar que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba, pues la Sra. Eva no reunía los requisitos legalmente exigibles para entregarle la vivienda que había elegido en un primer momento, pues superaba los 70 m2 y por sus dimensiones estaba reservada por ley para familias numerosas y no acreditar el alcance y realidad de los daños por los que reclama.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se discute que doña Eva participó en el concurso público para la adquisición de una de las 48 viviendas de protección oficial que se iban a construir en el edificio denominado " DIRECCION000 " en la localidad de Almuñécar. Tras el sorteo y elección, Visogsa le reservó a la Sra. Eva la vivienda nº NUM000 del Portal nº NUM001, NUM002, por el precio y demás condiciones recogidas en el documento nº 6 aportado con la demanda (fol. 35). Por carta de 27 de febrero de 2007 la entidad vendedora fijó el día 8 de marzo de 2007 para el otorgamiento de las escrituras y pago del resto del precio, cita a la que acudió la Sra. Eva y en ese momento se le informó por la promotora que resultaba legalmente imposible venderle el piso elegido al no reunir los requisitos para adjudicarle una vivienda que superaba los 70 m2 de extensión.

En el mismo momento en que Visogsa le comunicó a la compradora la imposibilidad legal de otorgarle la escritura del piso elegido, le propuso que eligiera otra vivienda de la misma promoción entre las que estaban libres y que no habían sido adjudicadas a ninguna otra persona. A pesar de esta contrariedad que conocía la actora desde primeros del mes de marzo de 2007, no consta que mostrara su desacuerdo con la solución que le ofertaba la promotora hasta la carta recibida el 31 de julio de 2007, cinco meses más tarde, presentada no ante Visogsa sino ante la Directoria de una Sucursal de Caja Granada (fols. 39 y ss), y comunica a la Caja que no renuncia a la vivienda adjudicada en un primer momento y que ni puede ni debe hacer una nueva elección por dos motivos fundamentales: tiene una vivienda reservada y porque desconoce qué otras...

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