SAP Granada 22/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha20 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 628/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMUÑECAR

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 775/2010

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro

S E N T E N C I A N º 22

En Granada, a 20 de enero de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 628/2011- los autos de Juicio Verbal nº 775/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de doña Carlota, representada por la procuradora doña Mª Fidel Castillo Funes y defendida por el letrado don Miguel Sánchez Gallegos; contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada el procurador don Mariano Calleja Sánchez y defendida por la letrada doña Inmaculada Castilla Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Estimar la demanda interpuesta por la representación de doña Carlota contra Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. 2. Condenar a Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. a indemnizar a doña Carlota en la cuantía de dos mil doscientos cinco euros con ochenta y un céntimos de euro (2.205,81 euros), que devengará el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente (26 de agusto de 2009), y transcurrido dos años desde el accidente se devengará un interés legal del 20% hasta su pago. 3. Se condena a Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A. a abonar las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de octubre de 2011.

TERCERO

Formado el rollo se señaló para fallo el día 19 de enero de 2011.

Siendo turnado su conocimiento y fallo a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Pelayo Mutua de Seguros interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar a la actora, doña Carlota, la suma de

2.205,81 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, con cargo al seguro voluntario de vehículos a motor suscrito con la propietaria del vehículo responsable del accidente, el Toyota Land Cruiser, matrícula .... YJC, que resultó ser la hermana de la actora, al considerar que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas sobre la carga probatoria a que se refiere el art. 217 de la LEC .

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se discute ni la realidad del accidente, ni la responsabilidad de doña Carlota, conductora del Toyota antes mencionado, ni el alcance de los daños ocasionados en el vehículo de la actora, pero la compañía de seguros impugna la sentencia dictada en primera instancia al considerar que la parte actora no acredita que existiera un seguro voluntario que cubriera el siniestro, ni ha practicado prueba que justifique la falta de convivencia de las hermanas, lo que supone una infracción del art. 217.2 de la LEC .

TERCERO

El motivo de oposición no puede prosperar, pues como se comprueba tras el visionado de la grabación del juicio, la compañía de seguros al contestar a la demanda admitió que a la fecha del accidente además del seguro obligatorio, se había suscrito un seguro voluntario de accidentes, por tanto, de conformidad con el art. 217.7 de la LEC, a ella es a quien corresponde acreditar que, en este caso concreto, los daños a familiares estaban también excluidos de la póliza, pero la compañía de seguros no aportó al contestar a la demanda la póliza del seguro concertado en su día con la responsable del accidente, cuando la tenía a su alcance al ser parte en el contrato.

De ahí se deduce que la resolución recurrida no infringe...

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