SAP Cádiz 284/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha28 Septiembre 2012

S E N T E N C I A NÚM. 284

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Sanlúcar de Barrameda.

AUTOS : Procedimiento Cambiario Nº. 251/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 175/2011.

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento cambiario nº. 251/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Aceite, Vino y Salud S.L., representada por el Procurador Don Eduardo Funes Toledo y defendida por el Letrado Don Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño, siendo parte apelada la entidad Astral Pool España S. A. U., representada por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado Don Mariano Paniagua Bertomeu, estando declarada en rebeldía Servicios Técnicos Integrados CEMOBA S.L

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente los motivos de oposición cambiaria alegados por Aceite, Vino y Salud S.L. procediendo, por tanto, la continuación de la ejecución del cambiario y todo ello con expresa condena en costas a Aceite, Vino y Salud S.L.".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Aceite, Vino y Salud S.L., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte personada, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la representación de Aceite, Vino y Salud S.L. se solicita se revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda de oposición al procedimiento cambiario instado contra la misma por Astral Pool España S.A.U. y que desestime su demanda, declarando su improcedencia y archivo de la ejecución contra la recurrente, con imposición de las costas de la instancia a la actora.

La apelada interesa la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución combatida, con corrección del error en la reseña del título y expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La acción cambiaria ejercitada tiene su base en la reclamación que Astral Pool España S.A.U. formuló contra Aceite, Vino y Salud S.L., emisora del pagaré emitido por esta última entidad el 24 de octubre de 2008 por 56.073,11 euros, a favor de S.T.I. CEMOBA S.L.( Servicios Técnicos Integrados CEMOBA S.L. ), con vencimiento el 23 de enero de 2009, impagado a su vencimiento, como se certifica por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, a donde se presentó a compensación ( documento nº. 3 de la demanda ). Astral Pool es legítima tenedora del título, lo que no se discute, a cuyo poder llegó por endoso de CEMOBA a Steel Pool S.L. quien, a su vez, lo endosó a la accionante.

Existe, como se admite por ambas partes y resulta evidente del contenido de la demanda y de la oposición cambiaria, que el pagaré objeto de litis es el antes reseñado y no el librado el 5 de septiembre de 2008, con vencimiento el 23 de enero de de 2009 por 56.190,02 euros, con los mismos intervinientes e iguales posiciones, el que fue satisfecho. Este error material se tiene en consideración, pudiendo previamente haberse subsanado en la instancia, pudiendo solicitarse en cualquier momento.

La tenedora pues ejercita acción de regreso contra el primer endosante a cuyo favor fue emitido el pagaré por Aceite, Vino y Salud S.L., y contra ésta última, habiendo obviado a Steel Pool S.L., en concurso voluntario de acreedores presentado en diciembre de 2008 y admitido en marzo de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz ( procedimiento nº. 23/2009 ).

Al oponerse al cambiario Aceite, Vino y Salud S.L. alega las excepciones de doble cobro y la exceptio doli e incumplimiento del negocio causal, invocando los artículos 67, 20 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

La Juzgadora de instancia expresa la conceptuación del pagaré, el que las excepciones extracambiarias solo pueden esgrimirse contra el tercero a través de la llamada exceptio doli contenida en los artículos antes citados, con posibilidad de examinar las relaciones personales con el librador y transmitente cuando el tercero haya adquirido el título con dolo, perdiendo así el mismo su carácter abstracto frente al tercero cambiario; añade que se exige para ello que de manera plena se acredite dicha excepción y, respecto de la extinción del crédito cambiario, debe...

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