SAP Barcelona 382/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha18 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 723/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 839/2007

S E N T E N C I A núm. 382/12

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 839/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

44 Barcelona, a instancia de Carlos José quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra VOPI-4 S A, Alejandro, RACEDA SL Y WINTERTHUR SEGUROS S A DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos José Y Alejandro contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de abril de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Carlos José, contra Alejandro, declarado en rebeldía, VOPI4, S.A., RACEDA, S.L., y contra la compañía aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (4.693,94 euros), más el interés legal que para las compañía aseguradora será el previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Fallo aclarado por Auto de fecha 20/05/2009 que ACUERDA: que procede la correción del error material advertido al omitirse en el fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos, debiendo aclararse la Sentencia en el sentido de que el día inicial del cómputo de intereses en el día del accidente, el 21.8.09, fecha que por omisión no se hizo constar el en fallo pero cifra resulta de los fundamentos de derecho de la Sentencia. Fallo aclarado por Auto de fecha 04/06/2009 que ACUERDA: que procede la correción del error material advertido al consignarse en la parte dispositiva del auto dictado en los presentes autos, la expresión "el dia inicial del cómputo de intereses es el día del accidente, el 21.8.09" debiendo sustituirse por la expresión "el día inicial del cómputo de intereses es el dia del accidente, el 21.08.2006. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos José Y Alejandro y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009, aclarada por Auto de fecha 20 de mayo de 2009 y por Auto de 4 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 839/2007 seguido a instancia de Don Carlos José contra VOPI-4, S.A., WINTENTHUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RACEDA, S.L. y Don Alejandro

, este último en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación el Sr. Carlos José en solicitud de que se "dicte sentencia que revoque la de instancia en los hechos rebatidos, y estimar íntegramente la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de las costas", y el Sr. Alejandro en la de que "se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y, en consecuencia revoque el pronunciamiento, contenido en la referida sentencia por el que se condena a mi mandante de forma solidaria al resto de codemandados, absolviendo al mismo de cualquier petición de las contenidas en el suplico del escrito de demanda".

Al recurso de apelación del Sr. Carlos José se opusieron VOPI-4, S.A., RACEDA, S.L. y WINTENTHUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, impugnando, esta última, a su vez, la referenciada Sentencia solicitando que "se revoque la Sentencia absolviendo a mi representada de todos los pedimentos".

Al recurso de apelación del Sr. Alejandro se opusieron VOPI-4, S.A., y WINTENTHUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, condene a las demandadas a pagar solidariamente a mi poderdante la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EROS (11.942 #) correspondientes a la reparación del camión y a la indemnización por lucro cesante, más los intereses correspondientes, que en el caso de la Compañía de Seguros serán los del art. 20 LCS, e imponiéndosele las costas a las demandadas ", en base a que, según adujo en esencia, "El 21 de agosto de 2006 el Sr. Carlos José llevo una carga con su camión marca MAN, con matrícula G-....-GG, a las obras que VOPI 4, S.A. estaba ejecutando en la Universidad Autónoma de Barcelona, según encargo que había recibido. En esta obra estaba trabajando, además de los empleados de Vopi4 S.A., otros operarios de la empresa Raceda, S.L., subcontratada por la propia Vopi 4 S.A. Una vez en las obras de VOPI 4, S.A., los operarios de esa empresa y de Raceda, S.L. iniciaron mediante una grúa, conducida y manejada por

D. Alejandro, empleado de Raceda, S.L., la descarga de los trasportado por el Sr. Carlos José en su camión. Durante este proceso la carga se elevaba mediante la grúa para poder extraerla del camión. En un momento dado la carga, que estaba elevada, se desplazó cayendo de lleno sobre el vehículo del demandante, causándole graves daños materiales", por los que reclama la cantidad de 4.693,94 #, más la cantidad de

7.248,06 por lucro cesante por el tiempo que el camión estuvo en el taller y no pudo ejercer su profesión de camionero- transportista, y, habiéndose opuesto las entidades codemandadas, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda, con condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 4.693,94 euros, sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación el Sr. Carlos José y el Sr. Alejandro, y es objeto de impugnación por WINTENTUR (en la actualidad AXA) en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Recurso de apelación de Don Carlos José . Muestra el apelante su disconformidad con la Sentencia de Primera Instancia por la desestimación de su pretensión relativa al lucro cesante por los días de estancia del camión de su propiedad en el taller.

Y en orden a su resolución hemos de señalar que, como dijimos en el rollo 129/10, "Esta Sala ya ha dicho con anterioridad (rollo 787/09) que "la acreditación de la producción del siniestro, así como que a consecuencia del mismo sufrió daños el camión propiedad de la recurrente y que fue indemnizada por los daños en la cabina por la entidad aseguradora codemandada, así como que estuvo en el taller los días que señala, no son suficientes para que la demandante de cantidad por las ganancias que dejó de percibir o el lucro cesante que le supuso por la estancia del camión en el taller para su reparación cumpla con la carga de la prueba que a ella le incumbe de acreditar la cuantía de las pérdidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que para ello sea suficiente el Certificado del Gremi de Transportistes de Catalunya, acompañado como documento nº 2 con la demanda, en relación con la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de diciembre de 2000 a que se refiere dicho certificado, por cuanto de lo dispuesto en el punto quinto de la misma se infiere que la indemnización que en la misma se contempla viene referida a supuestos en que se dé relación contractual, como se deriva de que dicha indemnización operará, según se dice, "salvo que las partes contratantes hubiesen pactado expresamente otra cosa", y la obligación de reparar en el caso enjuiciado tiene su origen en culpa extracontractual del ...

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