SAN, 25 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4255
Número de Recurso450/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 450/2009, se tramita a instancia de la entidad SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO, S.A. (SERMEPA), representada por la Procuradora Dª ROCIO SAMPERE MENESES, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2009, relativo al Requerimiento de Información emitido por el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la A.E.A.T. de fecha 18 de septiembre de 2008, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 16 de diciembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada la demanda, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho del acto impugnado y la no obligación por parte de mi representada de aportar la información solicitada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 19/07/2010. No habiéndose solicitado tramite de conclusiones. Por providencia de fecha 25/09/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18/10/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A. (SERMEPA) se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de octubre de 2.009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra requerimiento de información emitido por el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, núm. requerimiento TAC_703, de 18 de septiembre de 2008, acuerda: " Desestimarla, confirmando el requerimiento impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 18 de septiembre de 2008, notificado el siguiente día 19, el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la A.E.A.T. dirigió requerimiento de información a la entidad hoy recurrente, al amparo de los artículos 93, 94, 29.2.f ) y 141.c) de la Ley General Tributaria, según redacción dada por Ley 58/2003, para que en el plazo de un mes desde su recepción aportase determinada información con trascendencia tributaria, siendo los datos solicitados los siguientes:

Por orden del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de conformidad con la normativa descrita en el apartado correspondiente, y por su trascendencia para la aplicación de los tributos, se le requiere la siguiente información de contenido económico, que resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la A.E.A.T.:

En relación con aquellas personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito gestionadas por esa Entidady que hayan realizado pagos a través de dicho sistema, por importe total anual igual o superior a 30.000 euros (treinta mil), se hará constar, para cada una de dichas personas o entidades, los siguientes datos relativos a los ejercicios 2006 y 2007:

1.- Identificación de las personas o entidades referidas, la cual comprenderá apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal, o, en defecto de éste último, Número de Pasaporte o Número de identificación válido en su país de origen, así como la dirección que conste a los efectos de la operativa de dichas tarjetas.

2.- Numeración de la/s tarjeta/s de crédito y débito.

3.- Importe total anual de los pagos efectuados derivados de la utilización de las tarjetas de crédito o débito.

4.- Entidad/es financiera/s con la/s que opera el titular de la/s tarjeta/s en el sistema, según el Código de entidad asignado por el Banco de España. En el supuesto de tratarse de una entidad financiera no residente en España se hará constar su razón social así como los dígitos del Código IBAN correspondientes a la entidad bancaria.

Esta información se presentará en soporte magnético, el cual se cumplimentará conforme al diseño informático que se indica a continuación (...).

Se concedía al requerido el plazo de un mes para el suministro de la información requerida, al tiempo que se le advertía de que su desatención total o parcial del requerimiento en plazo podía ser constitutiva de infracción tributaria.

Disconforme con el requerimiento, la entidad interesada interpuso el 20 de octubre de 2008, reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue registrada con el número 7342/08, alegando, básicamente, lo siguiente:

1. Como cuestiones previas, el interesado señala que con fecha de 15 de marzo de 2006, había recibido requerimiento de información emitido por la ONIF, con respecto a los establecimientos económicos adheridos al sistema de pagos mediante tarjetas de crédito y débito que gestionaba, determinada información. Contra dicho requerimiento la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, el cual la estimó en fecha 8 de noviembre de 2007.

El requerimiento recibido de nuevo por la entidad adolece de los mismos defectos, debiéndose tener en cuanta que difícilmente puede deducir la información solicitada en sus relaciones económicas, profesionales o financieras con los establecimientos adheridos al sistema de pagos mediante tarjetas de crédito y débito que gestiona, señalando además que no es titular de los datos solicitados.

A continuación, el interesado pasa a exponer la actividad que desarrolla, manifestando que se limita a prestar servicios de proceso de las transacciones y otros servicios relacionados con dicho proceso a las entidades financieras mencionadas, pero que en ningún caso, contrata con los establecimientos ni con los usuarios de las tarjetas, ya que son las entidades financieras las que contratan con éstos. El cometido de la entidad es la prestación de servicios operativos e informáticos relacionados con la tarjeta de crédito y de débito u otros medios de pago, encargándose de llevar a cabo, en sus propios ordenadores (que procesan los datos de las transacciones), "las operaciones de compensación para proporcionar saldos, acreedores o deudores, de cada una de las entidades financieras afiliadas, permitiendo con ello, la liquidación correspondiente, en las cuentas en las que habrán de ingresar los saldos deudores las entidades que resulten en cada día con saldo deudor en la compensación mencionada".

2.- "Información deducida de las propias relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

Como consecuencia de la actividad que realiza, y al no existir "ningún tipo de relación económica, profesional o financiera entre ella, y las entidades o personas titulares de las tarjetas, sobre las que la ONIF le ha pedido información, sino que dichas personas o entidades contratan directamente con las entidades financieras emisoras", ni con "los establecimientos mercantiles en donde dichas tarjetas son utilizadas", "difícilmente puede "deducir" la información requerida de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con los titulares de las tarjetas de crédito y débito que gestiona". En consecuencia, alega un desconocimiento de la información requerida, al considerar que no participa en las transacciones realizadas por personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito, ya que no opera en el sistema a través del cual se realizan las operaciones.

3.- "Individualización de los datos requeridos por la ONIF".

Aduce que en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.2 de la LGT, la individualización a que se refiere el mismo, debe entenderse, no únicamente a la persona o entidad a la que se dirige el requerimiento, sino también a la información concreta solicitada. Es más, esta interpretación se ve reforzada con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 3.2 de la LGT . El requerimiento hace referencia a los titulares de tarjetas de crédito y débito que gestiona, que hayan realizado en 2006 y 2007 transacciones por importe anual superior a uno determinado. El sistema informático de la entidad recogió 1.589.106.308 transacciones en 2006 y...

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