SAN, 18 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4223
Número de Recurso430/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 430/2009, se tramita a instancia de la entidad ESCAVASA, S.L., representada por la Procuradora Dª ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de octubre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1995 a 1999, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, si bien siendo determinable hay que señalar que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 3 de diciembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de demanda, con devolución del expediente administrativo, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por efectuadas las alegaciones que se contienen y, en méritos de las mismas y efectuados los trámites legales correspondientes, dicte resolución por la cual declare nula y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de 22/10/2009, dictado en la reclamación 00/05210/2008, y, previos los trámites oportunos, dicte nuevo fallo por el que declare la prescripción de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, de conformidad con el artículo 64 de la LGT, y, en consecuencia, anule y deje sin efecto el fallo recurrido; subsidiariamente, y en caso de no estimar la prescripción, y en méritos del resto de alegaciones contenidas en este escrito, anule y deje sin efecto el fallo recurrido estimando totalmente las reclamaciones en su día planteadas, anulando el acto de liquidación impugnado y el acuerdo sancionador, reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, así como, en su caso, el cobro de los correspondientes intereses y el reembolso del coste de las garantías aportadas por la reclamante, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni tampoco el trámite de conclusiones. Por providencia de fecha 25/09/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11/10/2012, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad ESCAVASA S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 22 de octubre de 2009, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 17 de enero de 2008, relativa al Impuesto sobre Sociedades, acuerdos de liquidación y sancionador, correspondientes a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y cuantías de 203.393,63 euros y 119.582,79 euros, respectivamente, acuerda: "Desestimar la reclamación interpuesta".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 15 de enero de 2002, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña incoó a la entidad hoy recurrente un acta definitiva de disconformidad, modelo A02, núm. 70651753, correspondiente al período y concepto impositivo referidos, en la que se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

1) El contribuyente ha exhibido los libros y registros obligatorios en los que se han observado anomalías sustanciales, pues no contabilizó las operaciones relativas a sus cuentas bancarias, ha ocultado los cobros y pagos de las cuentas bancarias, ocultación que se ha correspondido, de modo sistemático, con la falta de registro de sus ingresos y gastos efectivos y con el registro de aportaciones de los socios para atender necesidades de tesorerías simuladas.

Las cuentas anuales de Escavasa, S.L., para los ejercicios 1994 a 1998, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil no coinciden con las recogidas en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre sociedades, por formulación de nuevo de las mismas.

En el año 2000, con efectos retroactivos para los ejercicios 1995 a 1999, ha simulado un desplazamiento de su actividad hacia otras entidades (juntas de compensación y asociaciones de propietarios), mediante la formulación de nuevo de sus cuentas y la elaboración de otros documentos adecuados a esta finalidad. En las iniciales figuraban gastos de urbanización y administración e ingresos de explotación. En las nuevas desaparecen los ingresos de explotación y se activan los gastos mencionados.

La mayor parte de los pasivos contabilizados por Escavasa, S.L., responden a la ocultación de los movimientos de las cuentas bancarias y a la simulación de actividad de las Juntas de Compensación de Can Sendró y La Rimbalda.

Por lo tanto, Escavasa, S.L., durante los ejercicios 1995 a 1999 ha incumplido sus obligaciones contables y registrales establecidas en las normas tributarias aplicables, no reflejando su contabilidad la verdadera situación económica y patrimonial de la sociedad.

2) La normativa urbanística faculta a las Juntas de Compensación para actuar como empresarios en la ejecución del proyecto de urbanización, pero no impide que la actividad urbanizadora la realice, con ánimo de lucro, un promotor o empresa urbanizadora que contrata directamente con los propietarios bajo la supervisión de la entidad urbanística colaboradora. A efectos tributarios, se debe determinar quién realiza la actividad empresarial, sin entrar a calificar las posibles irregularidades urbanísticas. A tal efecto, concluye la Inspección que la sociedad Escavasa es la persona que realiza la promoción y la actividad urbanizadora en los terrenos que constituyen los diferentes polígonos de actuación urbanística, en tanto en cuanto es la sociedad Escavasa la que decide, impulsa, programa y financia (o gestiona la financiación) de las obras de urbanización. Las Juntas de Compensación desempeñaron, en el caso que nos ocupa, una función de supervisión y control sobre la verdadera promotora pero sin realizar en ningún caso una actividad urbanizadora real sobre los polígonos de actuación urbanísticos. La Inspección entiende que la actividad de promoción urbanística, incluyendo, en su caso, la venta de parcelas, entre los años 1995 a 1999, se realiza directamente por Escabasa, S.L. sirviéndose de las Juntas de Compensación y asociaciones de propietarios como personas interpuestas y utilizando documentos que reflejan operaciones inexistentes, en todo o en parte (recibos y facturas), con la finalidad de dejar de ingresar sus deudas tributarias. Por ello los movimientos de las cuentas bancarias de Escavasa, S.L. se corresponden con operaciones propias del obligado tributario en su actividad de promotor y no con operaciones de tesorería por cuenta ajena. 3) Figuran en contabilidad las siguientes deudas:

Result. neg. eje. ant. -29.088.214

Resultados ejer. Cte. -544.768

Aport. Soc. Com. Perd. 29.632.982

Acreedores por prestaciones de servicios 12.650.852

Aport. Soc. Amp. Cap. 24.442.166

Las comprobaciones realizadas por la Inspección sobre la existencia de estas deudas a 1-1-95, no han podido contrastar la contabilidad de Escavasa S.L., con fuentes de información independiente y fidedigna. Como se ha indicado, el obligado tributario ha propuesto rectificar el saldo inicial a 1-1-95 de la cuenta Acreedores Junta de Compensación, proponiendo su trasvase a las cuentas de Aportaciones socios. Esta propuesta no solo rectifica la contabilidad y manifestaciones iniciales de Escavasa, S.L. sino que también contradice las certificaciones y facturas presentadas por las juntas de compensación, a requerimiento de la Inspección.

Para los ejercicios 1996 a 1999, existen causas determinantes para la estimación indirecta de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades (las declaraciones presentadas no recogen los rendimientos procedentes de la actividad de promotor, no identificación de las salidas de las cuentas bancarias, anomalías sustanciales en la contabilidad), y partiendo de dos elementos (ingresos determinados en estimación directa y ratio entre gastos e ingresos pactado con los propietarios de La Ponderosa), con el criterio de calcular una liquidación de mínimos, que sea, dentro de todas las...

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