SAN, 17 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4202
Número de Recurso276/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 276/2010, promovido por D. Armando, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. Javier Carnerero Parra, contra la Resolución de 22 de enero de 2010, del Ministro del Interior, que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 16 de noviembre de 2009, del mimo Ministro del Interior, que impone al interesado la sanción de separación del servicio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto de 26 de febrero de 2007, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se acordó la incoación de expediente disciplinario al Policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Armando, como consecuencia de su detención el 14 de febrero anterior y de los hechos que la motivaron (folio 1 del expediente administrativo).

El 2 de marzo de 2007 el instructor del expediente dispuso la notificación al interesado del anterior Decreto, advirtiendo de que la falta de resolución en el plazo máximo de doce meses producía la caducidad del procedimiento, reseñando que "no obstante lo anterior, al instruirse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal [...]. En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la sentencia firme dictada en el ámbito penal", indicando igualmente la posibilidad de suspensión del plazo de caducidad (folios 44 a 46).

La notificación tuvo lugar el 12 de marzo de 2007 (folio 52).

Por oficios de 5 de junio de 2007, de 13 de junio y de 17 de octubre de 2008 el instructor solicitó información del proceso penal y la remisión de copia de la resolución final que se hubiere dictado (folio 54, 57 y 59). El 21 de octubre de 2008 se recibió declaración al interesado manifestando el mismo que se había dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla (folio 60).

Mediante oficio de 30 de octubre de 2008, con entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el 6 de noviembre siguiente, el órgano judicial comunicó la Sentencia de 3 de septiembre de 2008, firme el 23 de octubre del mismo año (folio 60 bis).

Esta Sentencia declaró probado "que, el día 14 de abril de 2007, el hoy acusado Armando, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se encontraba de servicio de Calabozos en la Jefatura de Policía de Blas Infante de esta ciudad [Sevilla], cuando se le encomendó que guardar los efectos personales del detenido Emilio [...]. A continuación, al meterlos en una bolsa se hizo con una tarjeta de crédito y su número secreto de la que era titular el detenido. Esa tarde el acusado con ánimo de obtener un beneficio patrimonial se dirigió a varios cajeros automáticos de las cercanías y extrajo dinero. A la mañana siguiente realizó varias operaciones en cajeros de Alcalá del Río, hasta que uno de ellos retuvo la tarjeta al agotar el saldo. En total el acusado se apoderó de 299,45 euros. El acusado confesó los hechos desde el principio" . La Sentencia califica los hechos probados como constitutivos "de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4 y 239.3 del Código Penal ", rechazando argumentadamente que se tratara de una falta de apropiación indebida y condenando al acusado "como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento, y la agravante de prevalerse el acusado de su carácter público, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a que indemnice a [...] en la cantidad de 299,45 euros que se verá incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC " (folios 61 a 65).

Formulado pliego de cargos (folios 67 y 68), se dio traslado al interesado, que no presentó alegaciones, redactándose propuesta de resolución (folio 79 a 84), que también se comunicó al expedientado, sin que tampoco presentara alegaciones.

El expediente fue remitido el 11 de mayo de 2009 al Consejo de Policía, acordándose formalmente la suspensión del procedimiento (folio 92), lo que se notificó al interesado el 20 de mayo siguiente (folio 96).

Recibido informe de 15 de septiembre de 2009 del Consejo de Policía, por Resolución de 16 de noviembre de 2009, del Ministro del Interior, se impuso "la sanción de separación del servicio, prevista en el artículo 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de: «Cualquier conducta constitutiva de delito doloso»" (folios 103 a 112), notificada el 4 de diciembre siguiente (folio 125).

Deducido recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 22 de enero de 2010, del mismo Ministro del Interior (folios 137 a 139).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "Sentencia por la que, con estimación de este recurso, se declare: a) La nulidad de la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 12 de febrero de 2010 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, así como la de ésta última, por la que se acordó imponer al actor la sanción de separación del servicio por ser contraria a derecho al encontrarse caducado el procedimiento disciplinario donde ésta trae causa y, asimismo, vulnerar el principio non bis in ídem, con todos los efectos favorables que le sean inherentes; b) Subsidiariamente, la nulidad de la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 12 de febrero de 2010 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, así como la de ésta última, por la que se acordó imponer al actor la sanción de separación del servicio al vulnerar el principio de proporcionalidad estimándose, atendiendo las circunstancias concurrentes al caso, como más apropiada la sanción mínima procedente de conformidad con la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo (BOE 124 de 21 de mayo de 2010) del régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía con los demás efectos que procedan" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

En esa situación procesal, por escrito presentado el 21 de octubre de 2010, el recurrente aportó copia del Auto de 9 de noviembre de 2009, del Juez de lo Penal número 6 de Sevilla, por el que se suspendió por plazo de dos años el cumplimiento de la pena de un año de prisión impuesta, y, por escrito presentado el 6 de abril de 2011, formuló alegaciones sobre la incidencia de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 4/2010.

De ambos escritos se dio traslado al Abogado del Estado, que formuló las alegaciones que estimó convenientes.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2012, en el que así ha tenido lugar. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL...

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