SAN, 22 de Octubre de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4171
Número de Recurso301/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 301/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Llorens Pardo, actuando en nombre y representación de la entidad Telefónica Móviles España SAU, contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2011 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 60.101,21 # por una infracción del art. 4.3 en relación con el art. 29.4 de la LOPD . Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de noviembre de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 2 de marzo de 2011 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 60.101,21 # por una infracción del art. 4.3 en relación con el art. 29.4 de la LOPD .

Son hechos probados en la resolución administrativa y no han sido cuestionados en este procedimiento los siguientes:

- Con fecha 06/10/2009 se recibió denuncia de D. Luis Alberto por la inclusión de sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito "Asnef" y "Badexcug", a instancia de Telefónica Móviles España, S.A.U., a pesar haber presentado solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo Regional de la Comunidad de Madrid (folios 1 - 16).

- Telefónica Móviles España, S.A.U. informó que el denunciante figuraba en sus registros como titular de una línea con fecha de alta 09/10/2008 y fecha de baja 19/05/2009 (folio 66). - Telefónica Móviles España, S.A.U. manifestó en sus alegaciones que el denunciante no abonó las facturas de fechas de emisión e importe siguientes: 1) 01/02/2009, 40,85 euros; y 2) 01/04/2009, 188,51 euros (folio 67).

- D. Luis Alberto presentó una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid con fecha 10/02/2009, por su disconformidad con la facturación efectuada y por la penalización por baja anticipada (folios 61 - 62).

- La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid informó que notificó a Telefónica Móviles España, S.A.U. la solicitud de arbitraje presentada por D. Luis Alberto el día 06/03/2009, mediante correo electrónico usando los buzones específicos que a este fin ambas partes han acordado, y que el operador acusó recibo de recepción el día 16/03/2009 y remitió su contestación el 17/03/2009. En el texto del correo electrónico se indica lo siguiente: "Se envía la solicitud de arbitraje formulada por D. Luis Alberto contra esa empresa informándose que ha sido admitida a trámite, habiéndose acordado el inicio del procedimiento arbitral al constar la existencia de convenio arbitral válido" (folios 121, 123, 126).

- Con fecha 16/09/2009 dictó el laudo arbitral siguiente: "Estimar la pretensión del reclamante, por lo que D. Luis Alberto deberá abonar la cantidad de 20 euros correspondientes al consumo de la factura de febrero de 2009, siendo anulados los demás importes, incluido el cargo de penalización por baja anticipada, que pudieran ser reclamados por Movistar dado que el cambio de tarifa se hizo sin informar previamente al reclamante. Además, la empresa reclamada deberá realizar los trámites oportunos para la retirada de datos del reclamante de cualquier archivo o listado de impagados en el que hubieran sido incluidos una vez que no existe deuda pendiente de pago" (folios 72-73).

- En el fichero de solvencia patrimonial y crédito "Asnef" y ficheros auxiliares figura una incidencia a nombre de D. Luis Alberto a instancia de Telefónica Móviles España, S.A.U., por una deuda de 241,68 euros, y con fecha de alta 25/05/2009 y fecha de baja 24/06/2009 (folios 34-36).

- Con fecha 08/06/2009 D. Luis Alberto solicitó la cancelación de sus datos personales del fichero "Asnef" (indicando que había presentado solicitud de arbitraje de consumo), cuyo responsable le comunicó con fecha 17/06/2009, que no podía atender su solicitud porque Telefónica Móviles España, S.A.U. había confirmado los datos (folios 38 - 45).

- En el fichero de solvencia patrimonial y crédito "Badexcug" figura la siguiente incidencia a nombre de

D. Luis Alberto, a instancia de Telefónica Móviles España, S.A.U.: importe deuda 241,68 euros, fecha de alta 27/05/2009 y fecha de baja 18/06/2009, como consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación del afectado (folios 51, 55-56).

- Con fecha 18/06/2009 D. Luis Alberto ejerció el derecho de cancelación ante el responsable del fichero "Badexcug" (aportando copia de la solicitud de arbitraje), solicitud que fue estimada el 18/06/2009 (folios 51-52, 57-65).

SEGUNDO

La entidad recurrente no cuestiona estos hechos alegando en apoyo de su pretensión:

- Vulneración del principio de tipicidad, pues se le sanciona por incluir datos del denunciante en los ficheros de morosidad con posterioridad a la solicitud de arbitraje presentada por aquél, desconociendo la doctrina sentada en la STS de 15 de julio de 2010 que anuló, por ser disconforme a derecho el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 en cuanto impedía incluir datos de solvencia cuando se hubiera entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa contra la deuda, por lo que la anulación del precepto implica que no existe norma jurídica alguna que impida el acceso de datos a los ficheros de solvencia patrimonial por existir una controversia sobre la deuda.

- Graduación de la sanción, pues tras la reciente Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible procede rebajar la sanción de 60.101,21 a 40.001.

TERCERO

El artículo 44.3.d) de la LOPD señala que son infracciones graves: " Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave ."

Dicho precepto se debe relacionar con lo que señala el artículo 4.3 y 4 de la LOPD :

" 3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. 4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR