SAN, 10 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4138
Número de Recurso196/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 196/2010, promovido por la Asociación para discapacitados psíquicos SER, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Begoña López Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco José Astudillo Polo, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Orden de 26 de junio de 2009, de la misma Secretaria General Técnica, también actuando por delegación, que acordó revocar la declaración de utilidad pública de la citada Asociación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Asociación SER (SER-ESTAR-RESPONDER) fue declarada de utilidad pública por Resolución de 8 de abril de 1994.

Por Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, se acordó la incoación de un procedimiento de revocación en el que se recabó informe al Ministerio de Economía y Hacienda y al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, culminando con la Orden de 26 de junio de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del titular del Departamento, que acordó revocar la declaración de utilidad pública.

Formulado recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 30 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia declarando la nulidad de la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha de 30 de noviembre de 2010 por la que se acuerda la revocación de la declaración de utilidad pública de esta entidad por no ajustarse a derecho en los términos relatados en esta demanda y conforme a los razonamientos expuestos" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 9 de octubre de 2012, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Orden de 26 de junio de 2009, de la misma Secretaria General Técnica, también actuando por delegación, que acordó revocar la declaración de utilidad pública de la Asociación demandante.

La actora pretende la nulidad de la actuación administrativa impugnada sobre la base, esencialmente, de motivos de carácter formal y sustantivo: entre los primeros está la nulidad de pleno derecho, por omisión del procedimiento legalmente establecido al no haberse solicitado al órgano autonómico un informe preceptivo, y la falta de motivación; entre los segundos se encuentra la discrepancia con las razones que se recogen en las resoluciones impugnadas para revocar la declaración de utilidad pública, sustancialmente coincidentes con lo alegado en el procedimiento administrativo.

Frente a ello, el Abogado del Estado niega la necesidad del informe del órgano autonómico, afirma la existencia de una motivación existente y, en cuanto al fondo, de la mano de un pronunciamiento anterior de esta Sección, insiste en que la Asociación no desarrolla fines de interés general, como lo acredita el informe emitido por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que el recurso ha quedado planteado, el examen ha de comenzar, por razones de lógica jurídico-procesal, con las cuestiones formales o adjetivas.

En primer lugar, la parte actora sostiene la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consistente en haberse dictado el acto "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" -o, en su caso, la procedencia de la anulabilidad en los términos del artículo 63 de la misma Ley 30/1992 -, ya que no se recabó un informe preceptivo.

A este respecto, hay que tener presente el artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que determina los trámites para la revocación de la declaración de utilidad pública, previendo, en el apartado 3, para "el caso de entidades inscritas en los registros de asociaciones de las Comunidades Autónomas", que, cuando el procedimiento se haya incoado por el Ministerio del Interior, como aquí ocurre, se recabe de "los órganos responsables de dichos registros" la emisión de un informe sobre el expediente y sobre la procedencia de la revocación.

Por consiguiente,...

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