AAP Tarragona 556/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2012:1027A
Número de Recurso396/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución556/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 396/12

Procedimiento: Diligencias Previas nº 930/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

AUTO Nº

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 14 de Septiembre de 2012

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de los Sres. Luis Pablo, Carmelo y Héctor, interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 7 de Febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto previamente contra la providencia de fecha 16 de Enero de 2012. Tanto la representación procesal de las Sras. Inés y Vicenta, como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que integra la pretensión revocatoria articulada por la representación procesal de Don. Luis Pablo, Carmelo y Héctor contra la resolución recaída en la instancia, a la que se oponen tanto la representación procesal de Doña. Inés y Vicenta, como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, viene contraída, por remisión al escrito del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 16 de Enero de 2012, confirmada mediante el auto de 7 de Febrero de 2012, ahora recurrido en apelación, a la circunstancia de que el oficio que se acordó librar a la Agencia Tributaria para la designación de perito-funcionario ya fue contestado en el sentido de resultarle imposible al referido organismo atender tal requerimiento por incompetencia y carecer de medios humanos disponibles, así como al hecho de que la posterior personación en la causa del Abogado del Estado determina todavía más, si cabe, la improcedencia de dicha designación, en tanto que no se puede ser al mismo tiempo perito y parte, por lo que si la querellante desea aportar algún informe pericial, debería seguir el procedimiento previsto legalmente, pues nada le impide aportar un informe pericial de parte si así le conviene.

Finalmente, añade que, a mayor abundamiento, la Agencia Tributaria ha vuelto a contestar el oficio librado con la providencia recurrida en reforma interesando que se deje sin efecto el nombramiento de funcionario-perito, de modo que la propia parte presuntamente perjudicada por un inventado delito contable, manifesta expresamente que no cabe el nombramiento de perito perteneciente al propio organismo.

SEGUNDO

Delimitado el gravamen del recurso, el mismo no puede ser atendido. La Sala comparte el criterio de la Juez de instancia, en tanto que, no obstante ser cierto que se solicitó por el Juzgado la designa de un perito funcionario para la...

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