AAP Tarragona 556/2012, 14 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA |
ECLI | ES:APT:2012:1027A |
Número de Recurso | 396/2012 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 556/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 396/12
Procedimiento: Diligencias Previas nº 930/10
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa
AUTO Nº
Tribunal:
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dña. Mª Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 14 de Septiembre de 2012
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- La representación procesal de los Sres. Luis Pablo, Carmelo y Héctor, interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 7 de Febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto previamente contra la providencia de fecha 16 de Enero de 2012. Tanto la representación procesal de las Sras. Inés y Vicenta, como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.
El gravamen que integra la pretensión revocatoria articulada por la representación procesal de Don. Luis Pablo, Carmelo y Héctor contra la resolución recaída en la instancia, a la que se oponen tanto la representación procesal de Doña. Inés y Vicenta, como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, viene contraída, por remisión al escrito del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 16 de Enero de 2012, confirmada mediante el auto de 7 de Febrero de 2012, ahora recurrido en apelación, a la circunstancia de que el oficio que se acordó librar a la Agencia Tributaria para la designación de perito-funcionario ya fue contestado en el sentido de resultarle imposible al referido organismo atender tal requerimiento por incompetencia y carecer de medios humanos disponibles, así como al hecho de que la posterior personación en la causa del Abogado del Estado determina todavía más, si cabe, la improcedencia de dicha designación, en tanto que no se puede ser al mismo tiempo perito y parte, por lo que si la querellante desea aportar algún informe pericial, debería seguir el procedimiento previsto legalmente, pues nada le impide aportar un informe pericial de parte si así le conviene.
Finalmente, añade que, a mayor abundamiento, la Agencia Tributaria ha vuelto a contestar el oficio librado con la providencia recurrida en reforma interesando que se deje sin efecto el nombramiento de funcionario-perito, de modo que la propia parte presuntamente perjudicada por un inventado delito contable, manifesta expresamente que no cabe el nombramiento de perito perteneciente al propio organismo.
Delimitado el gravamen del recurso, el mismo no puede ser atendido. La Sala comparte el criterio de la Juez de instancia, en tanto que, no obstante ser cierto que se solicitó por el Juzgado la designa de un perito funcionario para la...
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