AAP Madrid 891/2012, 18 de Julio de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2012:15197A |
Número de Recurso | 102/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 891/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00891/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 102/2012
Autos nº: 222/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
P. Apelante: D. Gonzalo
Procurador: Dª Mª Concepción Jiménez Gómez
P. Apelada: Dª Cecilia
Procurador: Dª Paloma Rubio Peláez
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
A U T O Nº 8 9 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid a 18 de julio de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Ejecución de Títulos Judiciales nº 222/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Jiménez Gómez; y de otra, como parte apelada, Dª Cecilia, representada por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: En virtud de lo anteriormente expuesto
S.Sª Iltma. Ante mí el Secretario DIJO: Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de D. Gonzalo contra el Auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2011 debía declarar y declaraba procedente que siga adelante la ejecución despachada en la referida resolución. No ha lugar a señalamiento de vista al no considerar este Juzgado procedente la celebración de la misma conforme a lo establecido en el Art. 560 L.E.C . Se impone las costas al ejecutado".
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, el cual no suspenderá el curso de la ejecución".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gonzalo, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso declare no haber lugar a la retroacción de los alimentos desde la interposición de la demanda de contrario; y, en segundo lugar, se acuerde que las cuotas de pago de las mensualidades de la hipoteca que corresponde a esta parte mientras persista la carencia de recursos sea embargada de los derechos que pudieran corresponderle en la futura liquidación de la sociedad de gananciales, sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; NUM001 NUM002, de Madrid; y ello sin que proceda condenar en costas a esta parte en ninguna de ambas instancias; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 19 de...
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