AAP Lleida 382/2012, 16 de Agosto de 2012

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2012:483A
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 289/2012

Previas 248/2011

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

A U T O NUM. 382 /12

Ilmos. Sres.

Magistrados:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a dieciséis de agosto de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra Auto de 21/05/2012, dictada en Previas número 289/2012, seguido ante el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida.

Es apelante Fermina, representada por el Procurador D.JORDI DAURA RAMON y dirigida por el Letrado D. ENRIC RUBIO GALLART Son apelados, el MINISTERIO FISCAL, así como Pedro Miguel representado por la Procuradora Dª PAULINA ROURE VALLES. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Lleida, se dictó Auto acordando estimar parcialmente el Recurso de Reforma interpuesto, dejando sin efecto el Auto de fecha 2 de abril de 2012, debiendo librarse oficio al Departament de Justicia-Servicios Territoriales de Lleida para que remitan de forma inmediata a este Juzgado el contenido del expediente abierto para confeccionar el informe de 5 de marzo de 2012 en la causa DP 248/2011, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Acusación Particular el auto que, estimando parcialmente el previo recurso de reforma interpuesto frente a la resolución que acordó la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, accedió a la primera de las diligencias de instrucción solicitadas por la parte ahora recurrente, dejando sin efecto la citada continuación, aunque denegando las otras dos diligencias propuestas, consistentes en librar oficio al "Casal de la Dona de La Paeria" a fin de que la psicóloga Sra. Guillerma emitiera informe sobre la credibilidad del relato de la denunciante, sobre si el cuadro de fatiga crónica y fibromialgia que padece puede tener relación con una situación de maltrato psicológico, sobre si la misma presenta síntomas de una mujer sometida a este tipo de maltrato y sobre el tratamiento psicológico que recibe y, en segundo lugar, librar oficio al "Centre Juvenil La Palma" para que la psicóloga Sra. Carolina elabore un informe sobre la credibilidad del relato ofrecido por la hija del matrimonio, Júlia y sobre el tratamiento psicológico que recibe.

En definitiva, anulada la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, el presente recurso se constriñe a la denegación de las dos señaladas diligencias instructoras.

SEGUNDO

Como ya dijimos en el auto de fecha 21 de marzo de 2012: "ha de recordarse que la finalidad a la que ha de tender toda instrucción criminal es la averiguación y comprobación de la eventual perpetración de un posible delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos ( art. 299 y 777 LECr .). El cumplimiento de tales fines, basados en un indudable interés público, hace que la Ley autorice, con las garantías necesarias, la imposición de determinadas restricciones en los derechos fundamentales, de manera que se posibilite la investigación y se impida la frustración de los fines que la misma persigue.

Y, en segundo lugar, pero directamente relacionado con lo anterior, también debemos subrayar que con arreglo a lo establecido en el artículo 311 de la L.E.Cr . corresponde exclusivamente al Juez de Instrucción resolver acerca de la práctica de las diligencias que le proponga el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, siempre y cuando no las considere inútiles o perjudiciales y en el bien entendido que el Instructor no viene de ningún modo obligado a practicar la totalidad de los actos de investigación solicitados. En este sentido la STS de 8 de marzo de 2002 ha señalado que "El derecho a la prueba se configura como derecho fundamental y es inseparable del mismo derecho de defensa pero no es ilimitado como ningún otro. No existe un derecho incondicional a la prueba ( SS. 6 de noviembre de 1990 y 10 de julio de 2001 ). No se puede desapoderar a los órganos...

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