STSJ Comunidad de Madrid 79/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2008:5681 |
Número de Recurso | 744/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 79/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10079/2008
Apelación nº 744/2.007
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Ldo. de la Comunidad de Madrid (por el Servicio Madrileño de
la Salud)
Parte apelada: Dª. Lidia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
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SENTENCIA NÚM. 79.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
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En Madrid, a dieciocho de Enero del año dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación núm. 744/07 interpuesto por Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del
SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid de
fecha 11 de Mayo de 2.007 que estima el recurso contencioso nº 219/06 de Dª. Lidia sobre
reconocimiento de derecho a puesto de trabajo y percepción de diferencias salariales.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 11 de Enero del 2.008.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 11 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid que estimando el recurso contencioso nº 219/06 de Dª. Lidia, como personal estatutario con categoría de Auxiliar de Enfermería, contra desestimación presunta por el Servicio Madrileño de la Salud, declara "el derecho que asiste a la actora a ser restituida a la Unidad de Consultas Externas del Hospital Virgen de la Torre de Madrid, turno de mañana, en virtud de la adscripción derivada de su participación en el concurso de movilidad interna de personal sanitario no facultativo y personal sanitario durante 1.999, y a que se le abonen las diferencias salariales existentes a su favor desde Enero de 2.004 hasta Octubre de 2.005, por importe de 589'20 euros".
Según la Sentencia apelada, los antecedentes de la cuestión litigiosa son: "La actora venía prestando servicios como auxiliar de enfermería en el Área 1 de Atención Especializada del Hospital Virgen de la Torre desde el 13.1.75. En el año 1.999 participó en la convocatoria de Movilidad Interna Voluntaria publicada el 18.6.99, obteniendo plaza en la Unidad de Consultas Externas (Aparato Digestivo) de dicho hospital, en turno de mañana, a la que se incorporó el 30.11.99. En Septiembre de 2.002, la actora fue trasladada al Centro de Especialidades Monte Barbanza, dependiente del mismo Área. Posteriormente, en fecha 1.11.03 es adscrita a desempeñar su actividad en las Unidades de Farmacia, Urgencia, Consultas Externas del Hospital y Bloque Quirúrgico, figurando a partir de Marzo de 2.004 en los plannings de trabajo como correturnos". Y sobre la base de estos antecedentes y de los datos obrantes en el expediente administrativo, el Juzgador de instancia razona que "En el presente supuesto, no consta que a la actora se le comunicaran las razones concretas que justificaban, primero su traslado al Centro de Especialidades Montes de Barbanza, del que no hay siquiera orden por escrito, ni después su posterior...
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