SAN, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2059
Número de Recurso147/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 147/2007 interpuesto por SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A.

representada por el Procurador Sr.

Sánchez Masa contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de

fecha 25 de enero de 2007

dictada en el Procedimiento sancionador PS 65/2006, que confirma en reposición la resolución de 1

de diciembre de 2006, que

impone a dicha entidad dos sanciones de multa de 60.101,21 Euros cada una de ellas; habiendo

sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto las sanciones impuestas a la entidad recurrente; subsidiariamente se postula la aplicación del artículo 45.5 LOPD y se establezca la cuantía de las sanciones aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integran las consideradas en este caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 25 de enero de 2007 dictada en el Procedimiento sancionador PS 65/2006, que confirma en reposición la resolución de 1 de diciembre de 2006, que impone a Santander Consumer E.F.C. S.A. una sanción de multa de 60.101,21 Euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica y otra sanción de 60.101,21 Euros por una infracción del artículo 6.1 LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley.

Fundamenta la citada resolución la infracción del artículo 6 de la LOPD en que se han tratado los datos de los denunciantes sin su consentimiento y sin habilitación legal para ello, pues no exigió antes de abonar los préstamos ni certificación del material financiado ni copia de la factura, tal y como se había pactado en el acuerdo de financiación de 1996, ni tampoco entregó a los denunciantes copia de los citados contratos de préstamos.

La infracción del artículo 4.3 LOPD la basa dicha resolución, en que se informó al fichero Asnef de una deuda que no respondía con exactitud a la situación actual del denunciante y respecto de la cual no ha podido acreditar que hubiera efectuado el requerimiento previo de pago.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se estima de interés tomar en consideración los siguientes hechos, que han resultado acreditados del expediente administrativo:

Con fecha 12 de diciembre de 1996 se suscribió un "acuerdo de afiliación" entre Santander Consumer (Finamersa, Entidad de Financiación S.A.) y el establecimiento Power PC, luego Beep Informática, propiedad de D. Luis Carlos. Su objeto era que facilitar el estudio y aprobación de los préstamos de financiación que Finamersa conceda para financiar las ventas que el citado establecimiento realiza a sus clientes.

Con la cobertura de dicho acuerdo D. Luis Carlos suscribió tres operaciones de préstamo para la adquisición de productos informáticos con Santander Consumer, suplantando la personalidad de dos clientes D. Carlos Alberto y D. Arturo, a los que había dado un curso de informática en su lugar de trabajo (charcuteria Wurtsquell) y utilizando para ello la documentación a que había tenido acceso al impartir el citado curso de informática.

De dichos contratos, dos estaban a nombre de Carlos Alberto y el tercero a nombre de D. Arturo y fueron suscritos uno de ellos por un importe de 1.926,37 € de nominal, y 89,45 € en concepto de intereses y los otros dos por 2.495,90 € de nominal y 136,38 € en concepto de intereses. Los tres contratos fueron suscritos por D. Luis Carlos imitando las firmas de D. Carlos Alberto y D. Arturo, domiciliándose el pago de los citados préstamos en las cuentas corrientes del Sr. Luis Carlos, quien también hizo constar en los contratos como domicilio y número de teléfono, los suyos propios.

En el contrato suscrito a nombre de D. Arturo, figuraban como fechas de vencimiento de los pagos, de 2/02 a 5/07/2004 y en los suscritos a nombre de D. Carlos Alberto, de 5/02 a 5/07/2004 y de 5/07 al 5/12/2003. D. Luis Carlos iba abonando los recibos de los tres préstamos, excepto las cuotas de abril y junio de 2004 de uno de los préstamos a nombre del Sr. Carlos Alberto, lo que motivó que fuera incluido en el fichero Asnef el 16/07/2004 y dado de baja el 3/08/2008 por una deuda informada por Santander Consumer por importe de 877,26 €., siendo finalmente abonado el citado préstamo en su totalidad por D. Luis Carlos.

Por la falsedad documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR