SAN, 23 de Mayo de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1554
Número de Recurso1527/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1527/2007 de lesividad contra la

resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas de 7 de febrero de 2003, que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido Sr. Letrado del Estado, habiendo comparecido como demandada la entidad

Tecami Ofitas, S.A.

representada por la Procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Doña Elisa

Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 4 de abril de 2006 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la resolución anteriormente mencionada. Por auto de fecha 1 de junio de 2007 la citada Sala se declaró incompetente para conocer del presente recurso, acordando su remisión a esta Sala de la Audiencia Nacional con emplazamiento de las partes ante la misma.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 2006 en el cual terminó suplicando que se tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad "... contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de febrero de 2003 por haber concedido una subvención del plan de Seguridad Minera por importe de 107.138 € a Ofitas y Balsatos, S.L., en el expediente 079/SMI/PV, porque el proyecto no reunía las condiciones establecidas en la Orden ECO/1985/2002 de 30 de julio, que las convocaba para el ejercicio de 2002, y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que se declare la misma disconforme a derecho y lesiva a los intereses públicos del Estado, con las consecuencias que de dicha declaración deriven."

TERCERO

La entidad Tecamia Ofitas, S.A., que ha absorbido a Ofitas y Balsatos, S.L. contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de enero de 2007, en el cual terminó suplicando que se desestime el recurso de lesividad interpuesto contra la resolución de 7 de febrero 2003, declarando la misma conforme a derecho y condenando a la Administración demandante al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de enero de 2008 se acordó el recibimiento del pleito a prueba teniéndose por reproducida la documental privada aportada con el escrito de contestación a la demanda, como solicitó la parte demandada.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de visa o conclusiones, señalándose para votación y fallo el día en 20 de mayo de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la declaración de lesividad para los intereses públicos de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de febrero de 2003, que concedía una subvención del plan de Seguridad Minera por importe de 107.138 € a Ofitas Basaltos, S.A. en el expediente 079/SMI/PV, declaración de lesividad que tuvo lugar por resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro de Industria Turismo y Comercio, de fecha 20 de febrero del 2006 al considerarla contraria al ordenamiento jurídico. La citada resolución de fecha 20 de febrero de de 2006 señala que la subvención concedida a Ofitas Basaltos, S.A. para la mejora de la seguridad minera en sus propias instalaciones contradice el apartado primero de la Orden de convocatoria que establece "... podrán ser objeto de ayuda los proyectos incluidos en las áreas de formación y factores humanos dirigidos al colectivo minero, que se desarrollen en el territorio nacional y los de inversiones en explotación y establecimientos de beneficio, que se desarrollen en zonas clasificadas de objetivo 1." Las instalaciones de la entidad subvencionada no están ubicadas en la zona clasificada de objetivo 1.

SEGUNDO

El Abogado del Estado invoca en la demanda que se han respetado los principios procesales de tiempo y forma y, de otra parte, concurren los requisitos recogidos en el artículo 103.1 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99. Para que un acto administrativo pueda ser declarado lesivo por la Administración, a efectos de su ulterior impugnación ante la Jurisdicción debe concurrir un doble requisito:- que el acto lesione los intereses públicos; y -que incurra en alguna forma de infracción del ordenamiento jurídico (artículo 63 de la citada Ley ). La resolución declarada lesiva concede una subvención para la ejecución de proyectos en establecimientos mineros que no están ubicados en zonas clasificadas como objetivo 1, disponiendo de fondos públicos a favor de persona jurídica que no reunía los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención de referencia, vulnerando la norma de convocatoria. La Abogacía del Estado añade que se han cumplido los requisitos formales del artículo 103 de la Ley 30/92 y no se ha producido vulneración del principio de seguridad jurídica ni de confianza legítima.

Frente a los argumentos de la resolución impugnada y de la Abogacía del Estado, la...

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