SAN, 16 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1553
Número de Recurso143/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 143/07, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre

y representación de "HEGAL,

TECNOLOGIAS AERONAUTICAS S.A." (HEGAL), frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de diciembre

de 2006, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de marzo de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de enero de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 26 de diciembre de 2006, en la que se desestimó recurso de reposición interpuesto por "GAMESA" (hoy "HEGAL") contra resolución del Director General de Desarrollo Industrial de 21 de julio de 2006, dictada por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se acordó el reintegro de ayudas concedidas en el marco del Plan Tecnológico Aeronáutico I (PTA I). La suma a la que asciende el reintegro es la de 6.510.654,12 €.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el Convenio del que derivó la ayuda era un contrato, en el que se incumplió la normativa al efecto para el reintegro, siendo esto así, en que se ha omitido el preceptivo dictamen del Consejo de Estado (necesario en las interpretaciones del clausulado hechas contra el contratista), en que la interpretación verificada por la Administración no se ajusta a Derecho, pues había voluntad de reintegro y sólo discrepancia en cuanto a las fechas correspondientes, en la vinculación de los actos propios y en, finalmente, la procedencia de indemnización en relación con el coste de los avales prestados.

SEGUNDO

Tiene expresado la Jurisprudencia (por todas, Sentencia de 17 de octubre de 1997 ) que la subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. El establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración (Sentencia de 3 de marzo de 1993 ), pero una vez que la subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla, y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración, o, en otras palabras y más concretamente, el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Y es que en estos supuestos estamos ante el ejercicio de potestades por la Administración que surgen directamente del ordenamiento jurídico, que, por una parte, da contenido concreto a la potestad, de suerte que coloca a la Administración en situación de supremacía jurídica, y, por otro lado, el marco legal que protege especialmente al interés público -sin perjuicio de amparar también los derechos e intereses de los administrados- permite llamar a las personas físicas o jurídicas, a través de la actividad administrativa de fomento, para procurar el progreso y el bienestar social (Sentencia de 16 de junio de 1998 ), lo que comporta una discrecionalidad en el otorgamiento ligada no sólo a la norma concreta sino también a consideraciones vinculadas al interés general a que debe propender la acción de los poderes públicos, y...

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