SAN, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:1604
Número de Recurso18/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación nº 18/2008, interpuesto por

la representación procesal de D. Ignacio, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo

número 6, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2006, que

inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente, confirma y declara

ajustada a Derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 dictó sentencia con fecha de 25 de octubre de 2007, cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de don Ignacio contra la resolución de inadmisión a tramite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por tal recurrente, nacional de Nigeria.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se revoque la sentencia de instancia, con anulación de la resolución recurrida, por ser disconforme a derecho.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 10 de diciembre de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la dictada por el Juez a quo.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 21 de abril de 2008 se acordó señalar la audiencia del 6 de mayo siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Ignacio, nacional de Nigeria, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2006, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente, confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida.

La resolución administrativa confirmada por la sentencia ahora apelada, se fundamenta en la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no ser los motivos invocados suficientes para el reconocimiento de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales (Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/1984 reguladora del Derecho de Asilo).

La representación de actor sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en que la sentencia no se ajusta a derecho, pues se limita a sustentar lo alegado por la Administración, sin motivar la razón por la que se debe mantener la resolución de inadmisión. Se argumenta también que existe prueba suficiente para admitir la solicitud, basada en la necesidad de amparar una situación que en su país de origen no es acogida, al existir una situación política en la que los derechos fundamentales no se encuentran suficientemente protegidos.

SEGUNDO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, la denegación de forma rápida de aquellas peticiones...

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