STSJ Comunidad de Madrid 519/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:6073
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00519/2008

SENTENCIA No 519

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 201/05, interpuesto por

Dª. Carina y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y dirigidos

por el Letrado Dª. José Antonio Ramos Mesonero, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por los recurrentes con ocasión del tratamiento sanitario dispensado

a su hija Irene; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «en virtud de la cual se condene a los demandados al pago a los actores de la cuantía de ciento sesenta y cinco mil quinientos nueve euros con setenta y cuatro céntimos (165.509,74 €) más los intereses legales a contar desde el día 30 de agosto de 2004, todo ello por supuesto de responsabilidad patrimonial».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2008, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por considerar que concurren los requisitos para su exigencia en el tratamiento médico dispensado a su hija Irene en el Hospital 12 de Octubre. En resumen, consideran los actores que la causa de la muerte de la niña consistió en una infección intrahospitalaria mediante el contagio de la bacteria pseudomona aureginosa, tratándose de un suceso evitable y previsible. En dicho hospital se expuso a una persona con un alto riesgo de contagio a dos intervenciones, una de ellas no necesaria, y sin informar de ello a los progenitores, quienes de conocerlo no habrían asumido el riesgo. Además, existió en las mismas fechas en el centro sanitario un contagio masivo de la misma bacteria que causó más muertes. En apoyo de estas afirmaciones se aporta el informe pericial emitido por el Dr. D. Gerardo, algunos informes clínicos y copias de literatura médica e informaciones periodísticas sobre el brote infeccioso.

La Letrada de la Comunidad de Madrid alega que la niña presentaba desde su prematuro nacimiento el síndrome de Joubert y el síndrome de Charge, siendo necesaria la práctica de una intervención a las 24 horas de vida para practicarle una osteotomía, que hubo de repetirse el séptimo día. Al quinto día se sospechó la existencia de una infección y se comenzó el tratamiento, pero la niña sufrió un empeoramiento que afectó al sistema nervioso central por infección por pseudomona aureginosa. La falta de respuesta al tratamiento antibiótico originó el fallecimiento. A juicio de la demandada, la infección debe imputarse no a una mala praxis médica, pues se adoptaron las medidas asépticas necesarias para evitarla, sino al precario estado de la paciente y su grave enfermedad malformativa, que requirió el empleo de procedimientos terapéuticos a las pocas horas de vida que exponían a la enferma a un riesgo de sepsis. No concurre, por tanto, la antijuridicidad del daño, pues la paciente tenía el deber de soportarlo al haberse prestado la asistencia sanitaria de acuerdo con la «lex artis» en una situación de asepsia adecuada a los estándares de seguridad exigibles.

SEGUNDO

Con objeto de resolver el presente recurso debe partirse de los siguientes datos objetivos que resultan del expediente administrativo y de la prueba pericial y documental practicada.

Primero; Irene nació el 24 de mayo de 2004 tras una gestación de 34 semanas, presentando efectivamente un complejo cuadro malformativo consistente en el síndrome de Joubert y el síndrome de Charge.

Segundo; a las veinticuatro horas de vida se realizó una osteotomía para permeabilizar las coanas y permitir la respiración nasal, intervención que resultó insuficiente y requirió que la enferma continuara con asistencia respiratoria, además de sonda permanente.

Tercero; al quinto día de vida se sospechó una infección clínica, iniciándose un tratamiento antibiótico pese al resultado negativo del hemocultivo.

Cuarto; a los siete días de vida se realizó una segunda cirugía para ensanchamiento de la osteotomía, lo que permitió la extubación.

Quinto; a los once días de vida la niña manifestó un empeoramiento general,...

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