SAP Madrid 82/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:5747
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00082/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028952 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 238 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: Ignacio ANGEL SCHLESSER, S.L., FASHION ALMERIA S.L., CAJA DE AHORROS Y

PENSIONES DE BARCELONA

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL, JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, MARIA RODRIGUEZ PUYOL, PAZ SANTAMARIA

ZAPATA

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de lo de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. ANGEL SCHALESSER S.L., y de otra, como demandados-apelantes FASHION ALMERÍA S.L., D. Ignacio Y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ en nombre de ANGEL SCHELESSER, S.L., contra D. Ignacio, contra FASHION ALMERIA, S.L., contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-:

A)- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de Distribución de fecha 18-12-2002, celebrado entre la parte actora, de un lado y el Sr. Ignacio y "Fashion Almería, S.L.", de otro lado; condenando a éstos a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales, conforme se expone en el Fundamento de Derecho Quinto de este resolución.

B)- Debo condenar y condeno, con carácter solidario, al Sr. Ignacio y "Fashion Almería, S.L", a indemnizar a la parte actora por el saldo deudor y por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los primeros, en los términos y según las bases, cuantías y previsiones establecidas y detalladas en el Fundamento de Derecho Cuarto, Sexto y Séptimo de esta resolución.

C)- Debo condenar y condeno, solidariamente junto con otros dos codemandados, a la entidad "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA" a hacer frente, a favor de las parte actora, a las mismas consecuncias de orden económico señaladas anteriormente, conforme lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo de esta resolución.

D)- Todo ello, sin hacer expresa condena en costas causadas en este procedimiento, a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia nº 14 de Madrid con fecha 21 de mayo de 2.006, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por "Angel Schlesser S.L." contra los demandados D. Ignacio, Fashion Almeria S.L. y la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), de una parte los demandados D. Ignacio y La Caixa, y de otra la actora Angel Schlesser S.L., interponen sendos recursos, por los motivos que mas adelante se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente la actora exponía, que con fecha 18 de diciembre de 2.002, como propietaria de la marca de su nombre, concertó un contrato de distribución de sus productos, en exclusiva para la provincia de Almería, a favor de D. Ignacio, actuando este en su propio nombre así como en el de la mercantil "Fashion Almeria S.L. entonces en constitución, sociedad de la que era socio y administrador. Que con el fin de garantizar el pago de las mercancías suministradas, las indemnizaciones pactadas, la devolución de los elementos distintivos de la marca, los incumplimientos contractuales y el pago de los pedidos mínimos por temporada, exigió la suscripción de un aval bancario que fue formalizado en la misma fecha del contrato por La Caixa sin limitación cuantitativa, siendo por ello el contrato de aval accesorio del de distribución, y por tanto sujeto a la mismas causas reguladoras del contrato principal. Que como consecuencia de las precitadas relaciones comerciales, los demandados le adeudaban: 1) Por la facturación correspondiente a la temporada otoño-invierno 2.003/04 (que ascendió a un total de 78.933,58 euros, habiéndose librado para su pago efectos por un total de 73.026,13 euros, y tras deducir el importe cobrado de parte de los referidos efectos, así como otros 4.864,66 euros por recobros extrajudiciales, y una vez sumados a los efectos impagados sus gastos por importe de 48.608,98 euros) un total de 49.651,77 euros; 2) Por indemnizaciones pactadas en la cláusula VII del contrato por resolución anticipada por incumplimiento de los demandados (50% del volumen de facturación de los últimos doce meses, contados desde que se instase la resolución del contrato, mas otros quinientos euros por cada mes que faltase para la finalización del contrato que fueron 68 meses), un total de 105.600,35 euros, de los que 71.600,35 euros correspondían al primer concepto y 34.000 restantes al segundo, y 3) Los intereses de dichas sumas al tipo legal mas dos puntos desde la presentación de la demanda. Que por todo ello interesaba finalmente: A) La declaración de resolución del contrato de distribución; B) La condena solidaria del Sr. Ignacio y Fashion Almeria S.L. al pago de las cantidades debidas y de los daños y perjuicios antes mencionados, y C) La condena solidaria de todos los codemandados a las consecuencias económicas señaladas anteriormente.

El demandado D. Ignacio se opuso alegando, que el contrato de distribución fue solo concertado a favor de Fashion Almeria S.L. que quedó constituida el 2 de enero e inscrita en el R.M. el 23 de enero de 2.003, por lo que una vez constituida, era esta entidad la única obligada de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la L.S.R.L. Que el aval prestado por La Caixa, garantizaba solo a D. Ignacio y no a Fashion, por lo que siendo esta la única contratante y deudora, el aval no era exigible, sin perjuicio además de que este estuviera limitado a 69.712 euros. Que todas las facturas fueron giradas a Fashion y los efectos para pago de las mismas también fueron librados solo por Fashion.

La demandada Fashion Almeria S.L., igualmente se opuso, alegando que reconocía el contrato, pero que este fue concertado exclusivamente en favor de ella. Que el aval fue prestado solo en favor de D. Ignacio, por lo que no le era exigible a La Caixa. Que respecto de los conceptos y cantidades reclamadas, al margen de que las facturas y efectos impagados fueran solo librados por Fashion Almeria, existía un error en la reclamación ya que si los impagados ascendían a 48.608,98 euros, y hubo luego recobros extrajudiciales por 4.864,66 euros, la cantidad adeudada seria solo de 43.744,32 euros y no de 49.651,77 euros. Que las cláusulas indemnizatorias del contrato eran abusivas porque evidenciaban un desequilibro económico entre las partes. Que fue la actora quien con su actitud intransigente paralizó la actividad de la demandada y que luego pretendía una indemnización millonaria de todo punto contraria a la moral y a la buena fe, así como el pago del interés legal mas dos puntos cuando nada en relación con los intereses se había pactado, y concluía diciendo que las facturas nº 35 y 36 no eran exigibles al no haber transcurrido el plazo de 90 días pactado para su pago.

La demandada La Caixa tambien se opuso diciendo, que el aval suscrito lo fue exclusivamente y a titulo personal con D. Ignacio y Dª. María Luisa, con carácter mancomunado, no solidario, ni a primer requerimiento, en garantía de deuda futura, para cubrir el periodo inicial del contrato que proyectaban suscribir con la demandante en nombre de una sociedad en formación, por lo que no podía responder de las deudas de Fashion reclamadas en este pleito, porque no aparecían contraídas por los avalados, al margen de que el aval estuviera limitado a 69.717 euros. Que en ninguno de los pedidos, facturas o pagares figuraba la firma de los avalados, por lo que los requerimientos de pago hechos fueron rechazados. Que no existía documento alguno del que se desprendiera que el Sr. Ignacio fuera responsable personalmente de las obligaciones contraídas por Fashion, y menos aun responsable solidario. Que en todo caso La Caixa no habría perdido, como pretendía la actora, el derecho de excusión, porque ni avalaba a Fashion, ni se le había requerido nunca por el total importe que se reclamaba en la demanda, ni esta era una cantidad liquida y exigible.

La Juzgadora de instancia estimo parcialmente la demanda al declarar, en primer termino, resuelto el contrato de distribución celebrado entre la...

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