SAN, 29 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1481
Número de Recurso114/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 114/2007, promovido por el Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de Pinturas Jaque, S.L., contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de 20 de noviembre de 2.006, sobre pago de intereses de demora.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2.003, la representación de Pinturas Jaque, S.L., solicitó el abono de 32.452,89 euros en concepto de intereses de la liquidación provisional derivada de la ejecución de las obras "Señalización horizontal. Repintado de marcas viales en las carreteras N-340 desde LP Cádiz a LP Granada, pk 137,659 a 302,703, N-331 desde LP Córdoba a Málaga, pk 102,585 a 171,900".

La Secretaría de Estado de Infraestructuras dictó Resolución con fecha 12 de mayo de 2.003, confirmada en vía de reposición por la de 20 de noviembre de 2.006, aquí recurrida, desestimando la reclamación al considerar que había prescrito la acción para reclamar.

Frente a la última resolución la representación procesal de Pinturas Jaque, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en esencia, lo siguiente: 1) el retraso en más de nueve meses en el abono del precio a contar desde la recepción provisional de las obras genera la obligación de la Administración de abonar los intereses de demora; 2) conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo no es preciso el previo requerimiento formal del pago de los intereses; 3) la obligación de pago de intereses no nace para la Administración desde la fecha de aprobación de las certificaciones, pues en tal caso, según el Tribunal Supremo, se estaría dejando el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de las partes; 4) el cómputo del plazo de prescripción se ha de iniciar desde el momento del pago del principal y no desde la fecha en que vende en plazo de nueve meses contados a partir de la recepción provisional.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "condene al Ministerio de Fomento, Secretaría de Infraestructuras, a abonar a Pinturas Jaque, S.L.: a) el interés de demora devengado por la certificación de liquidación provisional referida en el expediente administrativo que cautelarmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación en período de ejecución de sentencia, se cifra en la cantidad de 32.452,89 euros, según el cálculo que obra en el expediente; b) el interés legal sobre los intereses de demora de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.109 del Código Civil, puesto que al ser estos últimos una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética, procede el mismo. Tales intereses igualmente serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia; c) todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba ni acordado trámite de conclusiones o vista oral, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de abril de 2.008.

CUARTO

La cuantía de este recurso se fija en 32.452,89 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo...

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