STSJ Comunidad de Madrid 384/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:5789
Número de Recurso293/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000293/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00384/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 293/08

Sentencia número: 384/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 293/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Sanz Hernández, en nombre y representación de D. Rodrigo contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 266/07, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a ARCYCLING AG, GRUPO DEPORTIVO PHONAK HEARING SYSTEMS Y PHONAK AG, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se suscribe contrato de trabajo, el 22.10.2004, en Hombrechtikon entre ARCYCLING AG domiciliada en Hombrechtikon, responsable de finanzas de la UCI ProTeam PHONAK HEARING SYSTEMS con el patrocinador principal PHONAK AG domiciliada en Stäfa, y D. Rodrigo domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Madrid, de nacionalidad española, titular de licencia de la Federación Española de Ciclismo como corredor para contratación en la UCI ProTeam PHONAK HEARING SYSTEMS.

Consta en el contrato que ARCYCLING se ocupa de organizar un equipo de ciclismo deportivo como equipo PHONAK HEARING SYSTEMS (UCI ProTeam) para participar en competencias de carrera conforme a los reglamentos de la UCI.

El patrocinador principal de UCI ProTeam es GRUPO PHONAK.

Las partes se someten a los estatutos y reglamentos de la UCI y sus asociaciones nacionales afiliadas y a los acuerdos paritarios.

Al actor se le contrata como corredor de carrera a disposición de la UCI y para otras competiciones debe ser objeto de otra contratación.

El contrato se pacta con duración desde 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.

Consta:"En el año de vencimiento del contrato, a más tardar hasta el 31 de octubre y si el contrato no ha sido renovado hasta esta fecha, cada una de las partes comunica a la otra sus intenciones con respecto a la renovación del contrato. Una copia de dicha carta de notificación debe enviarse a CPA (Cyclistes Professionnels Associés)".

Se pacta retribución: "El corredor recibe una remuneración anual fija bruta de EURO 242.250 en 2005 y EURO 306.000 en 2006, de la cual se deducen los impuestos suizos descontados en la fuente durante competencias y otras estancias en Suiza".

Consta que tiene su domicilio fuera de Suiza y que debe

cotizar en su país de domicilio a la Seguridad Social; no se cotiza por ello a la Seguridad Social en Suiza y no está incluido en la Caja de Pensiones de PHONAK HOLDING AB.

Se pacta derecho a "primas y premios".

La remuneración se paga en 12 cuotas mensuales iguales.

ARCYCLING pone a disposición del corredor el material, equipos y ropas, necesarios para participar en las pruebas.

El corredor se obliga a mantenerse en buena forma deportiva mediante entrenamientos y cuidados personales.

Debe estar localizado durante la temporada de carreras, informando de sus ausencias como por ejemplo entrenamiento individual, estancias en extranjero fuera del programa de carreras, etc.

Se cede el derecho de publicidad y marketing.

Se pactan las cláusulas de rescisión (folios 292-293).

Se pacta en la cláusula 16 : "El presente contrato está sujeto a la ley suiza. Todos los litigios que eventualmente puedan surgir en relación con este contrato serán sometidos a arbitraje (con exclusión de los tribunales ordinarios), sea conforme a las disposiciones de un acuerdo paritario, Según art. 2.15.040 del Reglamento del Ciclismo Deportivo, de la UCI por los asuntos que son regulados en ello, o sea de acuerdo con los reglamentos de la asociación que ha otorgado la licencia al corredor o, dado el caso, de acuerdo con la legislación a la que está sujeto este contrato".

(Folios 287 a 299).

SEGUNDO

El 10 de diciembre de 2004, se pacta una modificación del contrato de 22.10.2004 porque "ARCYCLING no ha obtenido la licencia UCI ProTour solicitada para su equipo de ciclismo "PHONAK HEARING SYSTEMS" y está ahora solicitando una licencia como "Equipo Profesional Continental para la temporada deportiva 2005..." (folio 301).

Por ello, la denominación UCI ProTeam se sustituye por Equipo Profesional Continental.

La duración es de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2006 (folios 301 a 304).

TERCERO

El 14.2.2005, se produce nueva modificación al contrato de 22 de octubre de 2004 "debido a la decisión del Tribunal Arbitral del Deporte respecto a la concesión de la Licencia UCI ProTeam" (folio 306).

Y las referencias al Reglamento UCI para Equipo Profesional Continental se convierten en referencias al Reglamento UCI ProTour, y el equipo se denomina UCI ProTeam PHONAK HEARING SYSTEMS y duración de 1.1.2005 al 31.12.2006 (folios 306 y 307).

CUARTO

Se suscribe contrato de imagen, el 22.10.2004, entre ARCYCLING AG, responsable de finanzas del UCI ProTeam PHONAK HEARING SYSTEMS, y el actor, duración 1.1.2005 a 31.12.2006.

Se pacta que el contrato se sujeta a la ley suiza y como cláusula de arbitraje:

"En todoslos litigiosque pudiesen surgir en relación con el presente contrato, incluidos aquellos sobre su perfección válida,su eficacia jurídica, su modificación o rescisión decide un tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Zúrich,de acuerdo con las disposiciones de sus procedimientos de arbitraje con exclusión de los tribunales ordinarios. La decisión del tribunal arbitral es definitiva.

No obstante ello, ARCYCLING puede promover eventuales procedimientos de medidas preventivas (en particular para solicitar el cumplimiento de eventuales órdenes o prohibiciones) ante el tribunal ordinario competente". (Folios 309-311).

Se suscribe, el 22.10.2004, acuerdo para retención de parte de salario para abonar una indemnización (folio 577).

QUINTO

Se suscriben modificaciones al contrato de imagen en fecha 10 de diciembre de 2004 y 14 de febrero de 2005, la primera por no haber obtenido la licencia UCI ProTour y la segunda por la concesión de la licencia UCI ProTeam (folios 312 a 314).

SEXTO

El 18.7.2006, se firma entre ARCYCLING AG y el actor una oferta en relación con la prolongación del contrato de trabajo del 22 de octubre de 2004 y contrato de imagen de 22 de octubre de 2004 en el UCI ProTeam PHONAK HEARING SYSTEMS; la prolongación ofrecida es desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2008.

Se ofrece por contrato de trabajo 252.000 euros por año a pagar mensualmente y por contrato de imagen 108.000 euros por año a pagar en cuatro plazos, más premios.

Se pacta la aplicación del derecho suizo y como tribunal de arbitraje "Court of Arbitration for Sport, CAS, Lausana, Suiza. El CAS es competente para todas las desavenencias que deriven de esta oferta, respectivamente de la relación entre ARCYCLING y el corredor (así que en el sentido del artículo 2.15.111 del Reglamento UCIP.

(Folios 316 a 320).

Este contrato se firmó cuando el actor estaba participando en la vuelta ciclista a Francia.

SÉPTIMO

El 7 de septiembre de 2006, se remite al actor por ARCYCLING AG escrito de cancelación de la oferta de nuevo contrato de trabajo del 18 de julio de 2006, considerando terminada la relación laboral y contrato de imagen a finales de 2006, y ello por no encontrar empresa que patrocine el equipo debido a los problemas que se habían detectado por el dopaje de algunos ciclistas en competiciones (folios 322-323).

OCTAVO

Como consecuencia del dopaje de ciclistas del equipo PHONAK, ningún patrocinador quiere hacerse cargo de patrocinar el equipo al dar positivo en el control de dopaje algunos ciclistas. Se cancelaron los contratos de patrocinio y el equipo no puede competir y se le deniega la licencia UCI ProTour para la temporada 2007.

Algunos de los ciclistas de PHONAK han pasado a otros equipos para la temporada 2007.

El actor no consta que pase a otro equipo (folio 945).

NOVENO

Se hicieron ofertas por UCI ProTeam PHONAK HEARING / SYSTEMS a diversos ciclistas además del actor.

DÉCIMO

En una información deportiva del Diario AS, fechado el 22.6.2007, consta "Rodrigo: me retiro porque vienen a por mí". La extinción del equipo PHONAK acelera su adiós. (folios 568-569).

Consta en información de 30 de agosto de 2006 que se retira de la vuelta a España (folio 1007).

Se ha presentado a las elecciones municipales en San Sebastián de los Reyes y ha salido...

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