SAN, 12 de Mayo de 2008

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2074
Número de Recurso649/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 649/06, e interpuesto por el

Procurador de los Tribunales D.

Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad BODEGAS OSBORNE, S.A., contra la

resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 14 de junio de 2006 en materia de recaudación. En los

presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la

Ilma. Sra. Dª Begoña

Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad BODEGAS OSBORNE, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de junio de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2006 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 31 de octubre de 2006 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 1 de diciembre de 2006, y por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 14 junio 2006 cuyos hechos son los siguientes: La Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT en fecha 22 febrero 2005 expide a la entidad BODEGAS OSBORNE SA providencia de apremio recaída en la liquidación nº A2895104531100012 por el concepto de Impuestos Especiales-Alcoholes y Bebidas derivadas -04-2004 563-Ejer:2004 Per: mes 04 e importe total de 229.642'75€. Contra esta providencia de apremio notificada el 9 marzo 2005 se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC alegando que la deuda apremiada proviene de un aplazamiento concedido que abonó el 1 febrero 2005 por importe total de 8.518.924'51€. Y los antecedentes de esa providencia de apremio son los siguientes: El 19 julio 004 la recurrente solicitó por vía telemática el aplazamiento de la deuda correspondiente al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas mes abril 2004 e importe de 8.331.968'82€, con proposición de un solo plazo con vencimiento el 20 febrero 2005 y con compromiso de formalización de aval solidario del Banco Español de Crédito (Banesto) por importe de 3.900.000 € de principal y Banco Intercontinental Español (Bankinter) por importe de 4.431.968'82€. La Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT por acuerdo de 8 septiembre 2004 concede el aplazamiento solicitado a abonar en un solo plazo el 21 febrero 2005 toda la deuda aplazada más los intereses calculados en 184.045'20€ (total 8.516.014'02€). En este acuerdo se señalaba que el aplazamiento se concedía con una serie de condiciones, entre ellas, la de formalizar el aval ofrecido, que debería aportar en el plazo de 30 días siguientes al recibo de esa notificación y que transcurrido dicho plazo sin formalizar la garantía quedará sin efecto el acuerdo de concesión. Se notifica el día 1 octubre 2004 y el 23 diciembre 2004 tiene entrada en la AEAT la aportación de los dos avales bancarios de las entidades Banco Español de Crédito y Bankinter SA como garantía definitiva para el aplazamiento solicitado en el expediente. Y en fecha 1 febrero 2005 la sociedad interesada efectúa el ingreso de la referida deuda aplazada por importe de 8.518.924'51€ y el 9 marzo 2005 se notifica la providencia de apremio. El TEAC en su resolución de fecha 14junio 2006 desestima la reclamación. Contra este acuerdo se interpuso se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que el 29 julio 2004 se solicitó, al amparo del art. 51 RGR, el aplazamiento de la deuda tributaria de importe de 8.331.968'82€. El 8 septiembre 2004 la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicta acuerdo autorizando el pago aplazado del débito señalando como fecha de vencimiento el 21 febrero 2005. El 23 diciembre 2004 se aportan los avales bancarios comprometidos, y en fecha 12 enero 2005 la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le comunica que se perfecciona el aplazamiento y se acompaña el documento de ingreso. El 1 febrero 2005 se ingresa la deuda tributaria de 8.518.924'51€, y en fecha 9 marzo 2005 se le comunica providencia de apremio por el importe que queda pendiente de 229.642'75€. El motivo principal de la impugnación consiste en considerar que admitida la solicitud de aplazamiento y la posterior emisión de...

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