SAP Madrid 441/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:5259
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMO SÉPTIMA

Apelación nº.159/08 RP

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 288/07

SENTENCIA NÚMERO 441/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral

288/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid seguido por delito abandono de menores, siendo partes en esta

alzada como apelante el Procurador Sr. Melchor Oruña en representación de Clemente y como apelado el

Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22 de octubre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 15 de julio de 2003, antes de la 1:30 horas, Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000.NUM001 de Collado Villalba, dejando sola en el inmueble a su hija menor de edad, María Angeles, de dos años y nueve meses ya que nació el 11 de octubre de 2002.

La menor salió llorando a la terraza del balcón de la casa, cuya puerta estaba abierta, lo que fue advertido por los vecinos del inmueble quienes lo comunicaron a la Policía Local. Que accedieron a la vivienda a través de dicho balcón y utilizando una escalera al efecto.

Clemente se marchó de casa tras recibir una llamada telefónica de Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, madre de la menor y de quien estaba ya separado.

El motivo de la citada llamada fue la solicitud de Milagros para que fuera a recogerla a la salida de su trabajo, y para ello Clemente empleó como vehículo un camión, regresando ambos a la vivienda aproximadamente a las 3:00 horas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de menores de carácter temporal de los artículo 229.2º y 230 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al desestimar la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º y la d estado de necesidad del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.5º de dicho texto legal, imponiéndole la pena de nueve meses de prisión e imponiéndole igualmente la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56.2 del Código Penal, y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Absolviendo a Milagros del delito de abandono de menores de carácter temporal de los artículo 229.2º y 230 del Código Penal del que venía acusada, declarando la mitad de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Clemente se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 05/05/08.

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia recurrida por los siguientes:

El día 15 de julio de 2003, antes de la 1:30 horas, Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió una llamada de teléfono de Milagros, mayor de edad, sin antecedentes y madre de la menor, de quien estaba separado para que fuera a buscarla al trabajo, ya que había salido muy tarde del mismo y no tenía medio de transporte para volver. Salió de su domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM000.NUM001 de Collado Villalba, dejando durmiendo y sola en el inmueble a su hija menor de edad, María Angeles, de dos años y nueve meses -ya que nació el 11 de octubre de 2002-.

La menor se despertó y salió llorando a la terraza del balcón de la casa, lo que fue advertido por los vecinos del inmueble quienes lo comunicaron a la Policía Local a las 2:30 horas. Que accedieron a la vivienda a través de dicho balcón y utilizando una escalera al efecto, regresando ambos progenitores a la vivienda aproximadamente a las 3:00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que no le es de aplicación el art. 229.2 del Código Penal ya que en el momento de ocurrir los hechos él no tenía la guardia y custodia de la niña sino que simplemente la estaba cuidando temporalmente. Que actuó como lo hizo inducido por la madre de la niña quien conocía perfectamente que la niña estaba durmiendo, pidiéndole a pesar de ello que le fuera a buscar. Que en todo momento actuó en la presunción de que estaba actuando correctamente, obedeciendo en todo a lo que la madre le dijo. Que no existe en su conducta dolo específico o intención maliciosa de actuar en...

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