SAP Madrid 120/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6352
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2033/2006

ROLLO DE SALA Nº 70/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 34 MADRID.

S E N T E N C I A Nº 120/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 12 de marzo de 2008.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 70/2007,

por el delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento

abreviado, contra Jose Francisco, nacido el día 1 de abril de 1970, hijo de Francisco y de Pilar, natural de Jaén,

vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM000, de solvencia no determinada, con antecedentes penales y en libertad provisional

por esta causa, representado por la Procurador Dª Lucia Carazo Gallo y defendido por la Letrado Dª. Dolores Bravo Sánchez; y

en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Teniendo lugar el juicio el día 11 de marzo de 2007, siendo Ponente el Magistrado de

la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248-1º y 250.1º del Código Penal. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Jose Francisco, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 CP y atenuante de drogadicción del nº2 del artículo 21 CP, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de seis meses multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Solicitando finalmente que se le condenara al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Por su parte la defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado. Con carácter alternativo que se apreciara el delito en grado de tentativa o de desistimiento del artículo 16-2 del Código penal. Subsidiariamente que es precie la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21-1, atenuante de arrepentimiento del artículo 21.4.5 y 62 del Código penal y se rebaje la pena en dos grados a la pena de 6 meses para el caso de que la estafa fuera en grado de tentativa.

SE CONSIDERA PROBADO, que el acusado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a finales del mes de marzo del año 2006 estableció una serie de pactos con Miguel, quien regenta una galería de arte denominada "Arte and Arte Gallery", sita en la Cuesta de Santo Domingo, de Madrid, en virtud de los cuales Miguel entregó al acusado un cuadro de la galería, que pudiera pertenecer al pintor Viñes, llamado "Port Blanc", y el acusado le entregó el talón bancario nº NUM001, por importe de 24.000 euros, librado contra la cuenta corriente nº NUM002 de la Caja Rural de Córdoba, abierta a su nombre, y en la que era pleno conocedor que carecía de fondos para hacerlo efectivo. Así mismo y como quiera que el acusado hiciera patente su falta de liquidez económica, Miguel le prestó en ese mismo día la suma de 1.700 euros en metálico, y Jose Francisco le entregó a su vez el talón nº NUM003, por importe de 1.700 euros, librado contra la cuenta corriente antes indicada. Tras lo cual abandonó la galería con el indicado cuadro, que fue entregado a Miguel cinco días después, tras la detención del acusado.

Los talones antes indicados desaparecieron una vez que se encontraban en poder de Miguel

Jose Francisco sufre un retraso mental leve que unido al consumo abusivo de cocaína, sustancia a la que es adicto, le originan una limitación notoria de sus facultades intelectivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para que pueda destruirse la presunción de inocencia que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 141/1986, de 12 de noviembre; 150/1989, de 25 de septiembre; 134/1991, de 17 de junio; 76/1993, de 1 de marzo; y 303/1993, de 25 de octubre ).

Dicho lo anterior en el presente caso de las declaraciones del acusado y del único testigo de cargo queda plenamente probado como este último entrega a aquel un cuadro que se exhibe en la galería de arte, y de cómo recibe el talón el talón bancario nº NUM001, por importe de 24.000 euros y librado contra la cuenta corriente nº NUM002 de la Caja Rural de Córdoba. Mas dicho ello se desconoce cual la causa por la que se entregan el citado cuadro, y el referido talón. Así el acusado mantiene que nunca compra el cuadro sino que el titular de la galería se lo entrega para que lo venda, por lo que recibe los 1.700 euros en concepto de comisión, mientras que él en garantía de lo recibido le entrega a su vez los dos talones por importe de 24.000 euros en que se valora el cuadro y los 1.700 euros que recibe en concepto de comisión, y de como al no...

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