SAP Madrid 252/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2008:4721 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 252/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 85/08 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 505/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 252/08
En la Villa de Madrid, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores
Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el
recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Elipe Martín en nombre y
representación de don Luis Angel, contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil
ocho, en procedimiento abreviado 505/04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte el
Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.
Con fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 505/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 4,30 horas del día 21 de julio de 2002, el acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo marca VW Golf matrícula XA-....-X se apeó del mismo y se dirigió a la Srta. Estíbaliz quien, en compañía de unas amigas transitaba por la calle Juan XXIII de la localidad de Arganda del Rey y, con la excusa de preguntarle por una dirección, con ánimo de lucro, se apoderó del bolso que ésta llevaba mediante el procedimiento del tirón, volviendo a subirse al coche y seguir circulando hasta que sobre las 5,00 horas fue interceptado por la Guardia Civil en el mismo casco urbano de Arganda, recuperándose en su poder el bolso con todas las pertenencias. El acusado Luis Angel es consumidor habitual de drogas, por lo que durante la detención tuvo que ser asistido en cuatro ocasiones del síndrome de abstinencia que padecía, dependencia que hacía que en el momento de de los hechos tuviera su imputabilidad sensiblemente disminuida, aunque no anulada.
No queda acreditado que el otro acusado, Juan tuviera concierto alguno ni participación en el hecho cometido por Luis Angel.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Luis Angel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con aplicación del tipo atenuado de menor violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código penal, concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2º del mismo texto legal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación procesal de don Luis Angel.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se fundamenta el recurso de apelación en la infracción de precepto constitucional o legal.
Se sustenta este motivo de recurso en dos alegaciones diferentes. La primera en que debía haber sido apreciada al recurrente la eximente incompleta del articulo 21.1 en lugar de la atenuante del articulo 21.2, ambos del Código Penal. Y la...
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