SAN, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1668
Número de Recurso476/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 476/2006 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto

en representación de CODERE

BARCELONA SA, en cuanto absorbente de CODERE LLEIDA SA, contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo

Central ( en adelante TEAC) de fecha 15 de febrero de 2006 en materia de recaudación. Es parte

demandada la Administración

del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 16/05/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, suplicando, en esencia, la nulidad de la resolución recurrida y declarando procedente la compensación solicitada por la actora y la nulidad de la resolución de 21 de enero de 2002, por la que se le deniega la solicitud de compensación de créditos correspondiente al cuarto trimestres de 2001 tasa de juego con el crédito a favor de dicha actora reconocido en la TEAC de 1998 y en la sentencia de 16 de diciembre de 1999 del TSJ de Cataluña.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 214.288,16. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de abril de 2008, fecha en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba referenciada impugna por medio del presente recurso contencioso la resolución del TEAC, de fecha 15 de febrero de 2006, que desestima el recurso de alzada presentado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de julio de 2003, que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa formulada por esa parte contra la resolución, de fecha 21 de enero de 2002, de la Delegación de Tributos de Lleida de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña que, por un lado, deniega su petición presentada el 20 de diciembre de 2002, dentro del período voluntario, de compensación de la tasa fiscal sobre el juego del ejercicio de 2001 por importe de 214.288,16 € con el crédito que dicha entidad mantenía con esa Administración en virtud de sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 16 de diciembre de 1999 (rec.672/1999), y, por otro, se le requiere a dicha entidad al pago de la citada deuda más los intereses de demora, ascendiendo al total de 215.386,02 €.

Para resolver el presente litigio se hace necesario dejar constancia de los siguientes hechos acreditados con las actuaciones:

  1. ) El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, con fecha 15 de octubre de 1998, dicta resolución estimando en parte la reclamación interpuesta por Codere Lleida SA, cuya parte dispositiva acordaba: " Estimar la presente resolución reconociendo al reclamante el derecho a la devolución en su caso, de lo ingresado en exceso a partir del 9 de julio de 1992 y sus correspondientes intereses, y 2) desestimar la presente reclamación en lo relativo a los ingresos efectuados con anterioridad al 9 de julio de 1992, por haber prescrito el derecho del reclamante a solicitar su devolución". El TEAR no cuantificó el importe a devolver.

  2. ) Firme la anterior resolución administrativa, la interesada solicitó de la Administración demandada, la Administración Autónoma de Cataluña, la ejecución de la resolución anterior, acordándose por esta última distintas devoluciones ( incluyendo compensación), según se recoge en la resolución de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 21 de enero de 2002, que luego se expondrá.

  3. ) No estando de acuerdo dicha interesada con la citada ejecución instó recurso contencioso- administrativo al amparo del artículo 29-2 de la LJCA, que terminó con sentencia de 16 de diciembre de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cataluña, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Cataluña ( en adelante TSJ de Cataluña), en el recurso contencioso administrativo num. 672/1999, promovido por CODERE LLEIDA SA, contra resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña( en adelante TEAR Cataluña), de 15 de octubre de 1998, estimatora parcial de la reclamación efectuada contra desestimación presunta de la Delegación Territorial en Lérida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña por el concepto de tasa Fiscal sobre Juegos de suerte, envite o azar, ejercicios de 1992 a 1996, sentencia firme cuyo fallo establecía:

    "1.Estimar el recurso y condenar al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, le ejecución del acto firme en virtud del cual debe proceder a la devolución de la cantidad de 308.478.173 ptas, más el interés legal procedente.

    1. Condenar en las costas causadas en este proceso a la Administración Autonómica"

  4. ) Como ejecución de esa sentencia por dicho Tribunal se dictaron Autos de fecha 22 de febrero y 7 de mayo de 2002.

  5. ) Con fecha 20 de diciembre de 2001 la entidad interesada presentó solicitud de compensación de la deuda a ingresar en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre de 2001 por importe de 35.654.550 ptas( 214.288,16 €), que le fue denegada por resolución de fecha 21 de enero de 2002, de la Delegación de Tributos de Lleida de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que a su vez le requirió de pago de la deuda más intereses de demora, ascendiendo a un total de 215.389,02 €.

  6. ) Contra la anterior resolución la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, que la desestimó por acuerdo de 17 de julio de 2003, al argumentar que la Generalidad ha considerado ejecutada la citada sentencia y de esa ejecución no se deriva crédito alguno a favor de esa sociedad reclamante, por lo que la resolución denegatoria de la compensación solicitada ha de ser confirmada; por lo que correspondiendo al TSJ de Cataluña pronunciarse sobre si se ha ejecutado o no esa sentencia, no es este pronunciamiento de la competencia del TEAR de Cataluña.

  7. ) Contra la citada resolución del TEAR de Cataluña la interesada interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

  8. ) Con fecha 2 de noviembre de 2004 el Tribunal Constitucional, en recurso de amparo 3652/2002, interpuesto por la empresa absorbida por la hoy recurrente, resuelve declarar la nulidad de los autos dictados por el TSJ de Cataluña, Sección 4ª, de 22 de febrero de 2002 y de 7 de mayo de 2002, en el recurso 672/1999, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de los referidos autos para que proceda a la ejecución de la sentencia num. 1139, de 16 de diciembre de 1999, en sus propios términos.

  9. ) Con fecha 11 de febrero de 2005 la referida Secc. Cuarta del la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, en el recurso num. 672/1999, dictó Auto a la vista de la sentencia referida en el punto anterior acordando: "1º. Exigir a la Administración Pública demandada el cumplimiento del fallo de la sentencia, debiendo devolver la cantidad de 308.478.173 antiguas pesetas, en su conversión a euros, así como las costas causadas"

  10. ) EL TEAC dictó sentencia de 15 de febrero de 2006 por la que desestima el referido recurso de alzada formulado por la interesada contra la mencionada resolución del TEAR de Cataluña de 17 de julio de 2003, reiterando lo razonado por este último Tribunal y añadiendo que no cabe acceder a la pretensión inicial de la reclamante de que se acceda a la compensación solicitada por ejecución de la resolución del TEAR de Cataluña de 15 de octubre de 1998, pues esa resolución no puede ser aplicada como si con posterioridad no hubiera habido pronunciamiento judicial alguno sobre el asunto, por lo que dicho TEAR y ahora ese TEAC se limitan a dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencias y autos dictados en vía jurisdiccional, sin que sea posible superponer una resolución económico-administrativa...

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