SAP Madrid 214/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:5146
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00214/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 61/2007

AUTOS: 145/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARANJUEZ

DEMANDANTE/APELADO INCOMPARECIDO: CONSTRUCCIONES ALBA 2005, S.L.

DEMANDADO/APELANTE: D. Miguel Ángel

PROCURADOR: Dª YOLANDA LUNA SIERRA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 214

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INATANCIA N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 61/2007, en los que aparece como parte demandante-apelada CONSTRUCCIONES ALBA 2005, S.L. que no se ha personado en esta instancia, y como demandado-apelante D. Miguel Ángel representado por la Procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMARA INSTANCIA N. 3 de ARANJUEZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda planteada por la procuradora Sra. Ruiz Jiménez, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ALBA 2005 S.L., debo condenar como condeno a D. Miguel Ángel, a abonar a la demandante la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros), en concepto de suma pendiente de pago por la entrega de la vivienda construida, estimando así mismo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Doménech Sánchez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra la entidad CONSTRUCCIONES ALBA 2005 S.L., en el sentido de reducir a la suma señalada la cantidad a abonar, a causa de los defectos y anomalías cometidos en la ejecución de tal vivienda. No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia, siendo las comunes por mitad." Con fecha 27 de septiembre de 2006 por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: declarar haber lugar a la aclaración interesada en el sentido de rectificar la redacción de la parte dispositiva de la sentencia de modo que conste que donde la misma establece: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda planteada por la procuradora Sra. Ruiz Jiménez en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ALBA 2005 S.L.........." Deba decir: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda planteada por la procuradora Sra. Ruiz Jiménez en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ALBA 2005 S.L..........".

Notificadas dichas resoluciones a las partes, por D. Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que no se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que dio origen a este procedimiento indicaba, en resumen, que el 14 de mayo del año 2003 el hoy demandado contrató con la actora la construcción de una casa de madera prefabricada por un precio de 40.868 € más 2860,8 € en concepto de IVA. Habiendo realizado el demandado diferentes pagos por importe de 24.299,05 € de principal y 1.700,93 € correspondientes a IVA, habiendo accedido el hoy actor a descontar del importe total pactado la cantidad de 2107,42 € en concepto de gastos de solado de cocina y baño, construcción de un armario no incluido en el presupuesto y lijado y barnizado de la tarima, por lo cual, indicaba el actor, el demandado debía abonar la cantidad de 15.473,84 €.

El demandado se opuso a la demanda, alegando que si no había hecho pago de las cantidades debidas con respecto al precio pactado, ello obedecía a que la vivienda ejecutada se apartaba de lo pactado, ya que, entre otras cuestiones, los sanitarios no eran de marca Roca, los cristales no eran de marca Climalit, se había sustituido el suelo de tarima por suelo de gres en toda la vivienda, la instalación eléctrica no es ajustada al reglamento y no se había utilizado material de marca Simón 31 que era la pactada, y la cubierta carecía de tela asfáltica. Importaba la reparación de dichos desperfectos la cantidad de 18.071 2,44 € más IVA, cantidad a la que habría que añadir la suma de 3035,41 € abonados por el demandado, solicitando por vía de reconvención, entre otras cuestiones, que se condenase a la actora-reconvenida a hacer pago de dichas cantidades.

La sentencia que se recurre, estimó parcialmente demanda y reconvención condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.000 €.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Formula recurso de apelación la demandada-reconviniente, señalando que si bien la sentencia recurrida reconoce que el actor-reconvenido había incumplido su obligación de entregar la cosa tal y como se pactó, y a pesar de que se valora el informe pericial aportado por la demandada donde se recogen los desperfectos anomalías y errores existentes, sin embargo el juzgador estima que el precio pendiente por abonar al actor ascendía a la cantidad de 8.000 €, sin que en la sentencia se establezcan los cálculos matemáticos, aritméticos o lógicos aplicados para obtener dicha cuantía; solicita la reconviniente que se revoque la sentencia de instancia condenando a la reconvenida a abonar a la demandada-reconviniente la cantidad de 5.316,25 €, cifra que obtiene de restar lo que a su juicio debe la reconvenida (19.337,51 €, presupuestados del informe pericial) de lo que debería abonar el demandado-reconviniente (14.021,26 €).

CUARTO

Ante todo cabe señalar que en la instancia se planteó la caducidad de la acción por parte del reconvenido, la cual fue desestimada en la sentencia, no habiendo sido objeto la misma de recurso en este aspecto, por lo cual en este punto la resolución de instancia deviene consentida y firme de pleno derecho (artículo 465. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Igualmente debe tenerse en cuenta que la reconviniente formuló en su reconvención una serie de pretensiones como eran el que se le abonase el importe de los desperfectos existentes en la vivienda, el pago de 3035,41 € por las obras y adquisiciones realizadas por el demandado-reconviniente y se condenase a la reconvenida al pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato y para el supuesto de que tuviese que desalojar la casa para la realización de obras (folio 78 y 79), si bien en esta alzada únicamente solicita se le haga pago del importe de las deficiencias y se compense en la cantidad concurrente con el importe por él debido (folio 381), por lo cual únicamente cabe analizar en esta alzada (artículo 465.4 y 218.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la procedencia de la pretensión formulada a través del recurso de apelación.

QUINTO

En la sentencia recurrida, tras establecer que la actora incumplió su obligación de ejecutar la vivienda con arreglo a lo acordado, entiende que debe evaluarse el hecho de que el reconviniente haya ocupado la vivienda y que por ello haya disfrutado del bien adquirido, valorando especialmente el informe pericial aportado, y teniendo en cuenta que el reconviniente reconoció haber ofertado 6.000 € para saldar la cuenta pendiente, compensando así los defectos de anomalías, y haciendo uso de su prudente arbitrio, cifra el juzgador en 8.000 € el importe que debe abonar el demandado al actor.

Asiste la razón a la recurrente cuando indica que no se explica el porqué se obtiene la cifra de 8.000 € a la que resulta condenado el hoy recurrente, ya que el juzgador conjugó una serie de conceptos, como es la ocupación de la vivienda por parte del demandado-reconviniente, su ofrecimiento de una cantidad para dar por zanjada la controversia, y se tiene en cuenta el informe pericial, y con todo ello llega a fijar de forma estimativa la cifra de 8.000 €, si bien a juicio de esta Sala no cabe acogerse al arbitrio judicial sin más cuando existe base...

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