STSJ Comunidad de Madrid 651/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:6122 |
Número de Recurso | 253/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 651/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 253/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00651/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 253/08
SENTENCIA Nº 651
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 253/08 interpuesto por el Letrado Sr. García Martín en nombre de doña María Purificación, contra el auto de 17 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 876/2007 de su registro, seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 17.12.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones.
Con fecha 14.1.08 y por el Letrado Sr. García Martín se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se tenga por presentado este escrito y se dicte sentencia contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2007.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 10.4.08, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de doña María Purificación, nacional de Bolivia, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 17 de diciembre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 876/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.
Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que se le ha denegado a la recurrente tutela judicial efectiva y se ha vulnerado el principio pro actione, al ser de imposible cumplimiento el requerimiento del Juzgado, dado que la recurrente se encuentra en su país, razón por la que el Letrado, al recibirlo, pidió infructuosamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el nombramiento de un Procurador, invocando por último la doctrina jurisprudencial y la expresada en sentencias de la Sección Segunda de esta Sala.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.
Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.
Es cierto que la doctrina jurisprudencial, de la que a modo de ejemplo citamos las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1995 y 24 de junio de...
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