STSJ Comunidad de Madrid 598/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:5850
Número de Recurso93/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución598/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 93/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00598/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 93/08

SENTENCIA Nº 598

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 593/07 interpuesto por la Letrado Mayllo Martínez en nombre de don Cristobal, contra el auto de 3 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 891/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo de las presentes actuaciones con inadmisión del recurso contencioso administrativo

.

SEGUNDO

Con fecha 19.12.2007 y por el Letrado Sr. Mayllo Martínez se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que se anule el auto recurrido.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 27.3.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Cristobal, nacional de Brasil, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 11 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 891/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que ha denegado tutela judicial efectiva y se ha apartado de los criterios expresados en la sentencia de 5 de abril de 2005 de la Sección Segunda de esta Sala, pudiendo el Letrado asumir la representación procesal de la parte conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional y en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que, habiéndose concedido asistencia jurídica gratuita tanto el Letrado como el Procurador no pueden ser libremente elegidos por el recurrente, tan poco puede comparecer a otorgar representación apud acta al hallarse fuera de España, si bien le confirió la representación en frontera. A lo anterior añade que la falta de representación no puede examinarse por el Juzgado por la vía del artículo 78 de la Ley Jurisdiccional y que, en todo caso, debió solicitarse por el Juzgado la designación de Procurador de oficio.

La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero pues, no habiéndose designado Procurador de Oficio y tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado en materia de denegación de entrada en territorio nacional, es claro que el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no podía estar...

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