SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1872
Número de Recurso19/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Jon, representado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, contra

la resolución de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el Ministro de Defensa, en la que se determina la cantidad de

resarcimiento para renunciar a la condición de militar, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, admitida y practicada con el resultado obrante en autos, realizado el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 3 de junio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el Ministro de Defensa, en la que se determina la cantidad que debe resarcir al Estado para que sea aceptada la renuncia a la condición de militar del Teniente Coronel Médico DON Jon, que asciende a 29.029 euros.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega falta de audiencia en el procedimiento y falta de motivación, porque se ha desconocido el procedimiento seguido, no ha podido hacer alegaciones y, en concreto, se nos dice que la valoración otorgada al curso de formación por importe de 60.264,13 euros no se justifica de ninguna manera, sin que tampoco se sepan de donde salen los gastos totales y específicos que se le han repercutido.

TERCERO

La normativa reguladora de la materia objeto de la presente litis está integrada por el art. 147 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, referida a la "renuncia a la condición de militar", que establece que:

"1. Para solicitar la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, será necesario acreditar haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine o, de no tenerlo cumplido, resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses.

  1. El tiempo de servicios para solicitar la renuncia se contabilizará desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería, respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo estará en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa militar y no podrá ser superior a diez años.

  2. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado, en caso de solicitar la renuncia sin tener el tiempo de servicios cumplido, serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes Escalas y para los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares, teniendo en cuenta el tiempo de servicio citado en los apartados anteriores y el coste de la formación recibida. Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Esta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

Precepto que encuentra su desarrollo en la Orden 91/2001, de 3 de mayo, que establece los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

CUARTO

Sobre la alegada falta del trámite de audiencia, con carácter previo a cualquier otra consideración, no resulta ocioso efectuar una consideración general, extensible a todos los defectos formales, así como a la fuerza invalidatoria que éstos pueden producir en los actos dictados para decidir finalmente los procedimientos en el seno de los cuales se habrían manifestado aquéllos.

Debiendo tener presente tanto lo establecido en el art. 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre como el criterio mantenido en numerosas sentencias del Tribunal Supremo en...

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