SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1812
Número de Recurso776/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 776/2006, promovido por D. Héctor, representado por la Procuradora D.ª

Teresa Castro Rodríguez y dirigido por la Letrada D.ª Teresa Llamazares Camy, contra la Resolución de 5 de septiembre de

2006, del Ministro de Interior, que impone al interesado la sanción de separación del servicio, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue condenado por Sentencia de 18 de julio de 2001, del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos relativos a la prostitución, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, "a las penas de tres años de prisión y veinte meses de multa a cuota diaria de mil pesetas por cada uno de los delitos, con la limitación que establece el artículo 76 del Código Penal, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

Por los mismos hechos se siguió el expediente disciplinario nº NUM000, terminado por Resolución de 16 de junio de 2005, del Director General de la Policía, que declaró su caducidad y archivo.

Por Resolución de 18 de julio de 2005, el Director General de la Policía acordó la incoación de expediente disciplinario, siguiéndose con el número NUM001, que culminó con la Resolución de 5 de septiembre de 2006, del Ministro del Interior, que acordó "imponer al policía del Cuerpo Nacional de Policía don Héctor la sanción de separación del servicio, prevista en el artículo 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de: 'cualquier conducta constitutiva de delito doloso'. Con anotación de la falta y de la sanción en su expediente personal".

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se acuerde la estimación de la demanda y deje nulo y sin efecto el expediente disciplinario incoado, dejando nula y sin efecto la sanción impuesta, con derecho a percibir todos los conceptos salariales no abonados durante la ejecución de la sanción o en su caso, de estimarse que no ha prescrito la falta muy grave imputada al Sr. Héctor, acuerde que la sanción a imponer sea la suspensión de funciones por un plazo de tres años, igualmente con derecho a percibir todos los conceptos salariales pertinentes".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día tres de junio de dos mil ocho, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior por la que se impone al demandante la sanción de separación del servicio, como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 27.3.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, consistente en "cualquier conducta constitutiva de delito doloso", pues fue condenado penalmente como autor de cuatro delitos relativos a la prostitución.

El actor funda su pretensión impugnatoria en la circunstancia de que, como los hechos por los que fue condenado en vía penal se remontan, al menos, al mes de enero de 1999, cuando se...

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