STSJ Comunidad de Madrid 349/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:5631
Número de Recurso788/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 788/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00349/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 788/07

SENTENCIA Nº 349

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 593/07 interpuesto por el Letrado Martínez Marián en nombre de don Miguel, contra el auto de 11 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 530/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 26-10-2007 y por el Letrado Sr. Martínez Marián se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia y revocase el auto apelado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 14.2.2008 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 11 de octubre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 530/2007 de su registro, mediante el que se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España a don Miguel, nacional de Nicaragua, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, que la representación le viene atribuida a la Letrado en virtud de su designación por el Turno de Oficio al haber solicitado su defendido el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, y que la decisión apelada no es congruente con la actuación procesal del Juzgado a quo, al haber entendido con la Letrado la notificación de sus anteriores resoluciones; por último, invoca la tesis sostenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2006 y de 5 y 19 de abril de 2005, de la Sección Segunda de esta Sala, concluyendo que, caso de no reconocerse a la Letrado la representación procesal del recurrente, debe el Juzgado solicitar designación de Procurador.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta procesal, notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme al Anexo III del Reglamento Notarial, sin que exista norma alguna que ampare una excepción a favor de recurrentes de nacionalidad extranjera, se encuentren o no en territorio nacional y se conozca o se ignore su paradero, porque, a estos efectos, el extranjero carece de estatus jurídico especial que permita exceptuar la aplicación de las normas generales de postulación.

TERCERO

La exigencia de otorgar apoderamiento en legal forma no puede eludirse por la sola circunstancia de haber sido designado el Letrado por el Turno de Oficio, dado que el Colegio de Abogados nombra al profesional que ha de ejercer la asistencia y la dirección técnica del proceso, pero se excedería de sus funciones si también nombrara al que haya de representar en el mismo a la parte, a lo que no obsta que el artículo 8 del Real Decreto 658/2000, de 22 de junio, regulador del Estatuto General de la Abogacía Española, permita al Abogado ostentar la representación del...

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