STSJ Comunidad de Madrid 10103/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:6746
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10103/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10103/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10103

RECURSO NÚM.: 395-2004

PROCURADOR D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

Fco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez

Marcial Viñoly Palop

Fco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 395-2004 interpuesto por DÑA. Patricia representado por el procurador D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ contra fallo del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2003 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de

IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a los codemandados.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-3-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Patricia se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de Noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se practica liquidación derivada de acta A02 incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, y contra el acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria por el mismo impuesto y ejercicio por cuantías de 42.390,54 € y 29.858,96 €.

Alega en el presente recurso que no se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por el ingreso en su cuenta corriente de 15.000.000 ptas. en tanto que no se ha alterado el patrimonio de la contribuyente al no producirse ninguna entrada de bienes, ni tampoco una salida de los mismos y que no se ha producido una variación en el valor del patrimonio de su patrimonio ya que antes y después del ingreso en su cuenta corriente la contribuyente era titular de los 15.000.000 ptas. En relación a la naturaleza del acta, resulta contrario al art. 120 de la Ley General Tributaria y al art. 50 del Real Decreto 939/86 documentar en un acta previa la liquidación de una ganancia patrimonial no justificada. Por último, alega igualmente falta de motivación.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Los acuerdos impugnados ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid parten del hecho de que existe un incremento patrimonial no justificado por un...

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