STSJ Comunidad de Madrid 10103/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2008:6746 |
Número de Recurso | 395/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10103/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10103/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10103
RECURSO NÚM.: 395-2004
PROCURADOR D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
Fco Gerardo Martinez Tristan
Magistrados:
Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez
Marcial Viñoly Palop
Fco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 395-2004 interpuesto por DÑA. Patricia representado por el procurador D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ contra fallo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2003 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de
IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a los codemandados.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-3-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop
Por la representación de Dña. Patricia se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de Noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se practica liquidación derivada de acta A02 incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, y contra el acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria por el mismo impuesto y ejercicio por cuantías de 42.390,54 € y 29.858,96 €.
Alega en el presente recurso que no se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por el ingreso en su cuenta corriente de 15.000.000 ptas. en tanto que no se ha alterado el patrimonio de la contribuyente al no producirse ninguna entrada de bienes, ni tampoco una salida de los mismos y que no se ha producido una variación en el valor del patrimonio de su patrimonio ya que antes y después del ingreso en su cuenta corriente la contribuyente era titular de los 15.000.000 ptas. En relación a la naturaleza del acta, resulta contrario al art. 120 de la Ley General Tributaria y al art. 50 del Real Decreto 939/86 documentar en un acta previa la liquidación de una ganancia patrimonial no justificada. Por último, alega igualmente falta de motivación.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
Los acuerdos impugnados ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid parten del hecho de que existe un incremento patrimonial no justificado por un...
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