SAP Madrid 289/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6058
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00289/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002406 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 146 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 631 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: C Y D ENERGIA, S.A.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.L.

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 631/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante C Y D ENERGÍA, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.L., representada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de JVB.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ACUERDO: DESESTIMAR la pretensión de abono del resto de cantidades solicitadas por CYD ENERGÍA, S.A., contra BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.L., tras la consignación de ésta de 1.643,13 euros, ya entregados a CYD ENERGIA, S.A., ABSOLVIENDO a BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.L., de abonar cualquier otra cantidad distinta que la que fue objeto de consignación. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta Primera Instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de junio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «CYD Energía, S.A.» formulaba petición de procedimiento monitorio frente a la también entidad mercantil «Barloa Servicios y Suministros, S.L.», con objeto de que esta última fuese requerida de pago de la cantidad de 2.888,43 euros y, en su defecto, se trabase embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir el expresado principal, intereses y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de fecha 8 de septiembre de 2006 se acordó requerir a la parte solicitante a fin de que acreditase la situación concursal en que afirmaba hallarse; requerimiento que evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de noviembre de 2006.

(3) Por proveído de 16 de noviembre de 2006 se acordó requerir a la representación procesal de la parte peticionaria la presentación de la conformidad de la administración concursal para la formulación de la petición inicial de procedimiento monitorio; requerimiento que evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de noviembre de 2006.

(4) Por proveído de 30 de noviembre de 2006 se acordó requerir a la representación procesal de la parte peticionaria la acreditación de que la sociedad peticionaria ha sido declarada «en liquidación» y la condición de liquidador de don Gonzalo; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de febrero de 2007.

(5) Por proveído de 19 de febrero de 2007 se acordó la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio formulada y de conformidad con lo interesado, requerir de pago a la entidad mercantil «Barloa Servicios y Suministros, S.L.» de la cantidad reclamada.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2007, compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Barloa Servicios y Suministros, S.L.» y evacuó allanamiento parcial a la parte proporcional de las facturas reclamadas «.. en cuanto a la parte proporcional de cada una de las facturas reclamadas y correspondiente únicamente a los servicios de suministro prestados por la actora a mi mandante durante los precitados meses, y ascendiendo a la cantidad de mil setecientos cuarenta y tres con trece céntimos de euro (1.643,13 E)..».

Señalaba, asimismo, en relación con el «.. resto de la deuda, MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.245,53.- E) tenemos que alegar PLUSPETICION, en base a que, el SERVICIO DE ACCESO A REDES suministrado por IBERDROLA, pero facturado al cliente por parte de la actora junto con el de SUMINISTRO. Aportamos como documentos números 3 a 11, cartas de reclamación de Iberdrola a mi mandante correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, así como justificantes de ingreso de las cantidades reclamadas, junto con las facturas de esos meses y las tres cartas enviadas por Iberdrola a Barloa Servicios y Suministros S.L., reconociendo el pago de las facturas.

En este sentido, mi mandante abono las cantidades de 716,69.- E, 179,74 y 349,10.- E correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2005, respectivamente EN CONCEPTO DE ACCESO A REDES (directamente a Iberdrola) sumando, las tres facturas un total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.245,53.- E).

De este modo, y puesto que la reclamación del presente procedimiento asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (2.888,43.- E), y, BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS S.L ya pagó a IBERDROLA en su momento sus servicios prestados, resta únicamente por reclamar a mi mandante, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTIMOS DE EURO (1.643,13.- E), que ya ha sido pagado por mi mandante..».

(7) Por medio de Auto de 12 de abril de 2007 se acordó la terminación del procedimiento monitorio, y la convocatoria de las partes a la celebración de vista de procedimiento verbal para la audiencia del 28 de junio inmediato siguiente con comunicación a la parte peticionaria del escrito de oposición formulado y previa comunicación a la oficina de reparto.

(8) Mediante escrito con entrada en fecha 24 de abril de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Barloa Servicios y Suministros, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» el interrogatorio por escrito de la entidad «Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU», a lo que se dio lugar por proveído de 3 de mayo inmediato siguiente.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de abril de 2007 la representación procesal de «CYD Energía, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» la entrega de la cantidad depositada por la parte opositora; a lo que se dio lugar por proveído de 9 de mayo de 2007.

(10) Por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2007 se acordó la unión a los autos de escrito remitido por la entidad «Iberdrola, Distribución Eléctrica, SAU», con el siguiente contenido: «1.- IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. realizó contrato de Acceso a la Red (ATR) de referencia 208293206, con fecha 11 de febrero de 2005, de acuerdo con la solicitud realizada por el comercializador C Y D ENERGÍA S.A y la autorización dada para ello por BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS. S.L.

  1. - Las facturas de ATR correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2005 fueron reclamadas a BARLOA SERVICIOS Y SUMINISTROS S.L., según lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el cual basa Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. su posicionamiento en la reclamación de deuda. El citado RD establecía en su artículo 4° literalmente lo siguiente:

    "...2. podrán suscribir contratos de acceso a las redes con las empresas distribuidoras todos aquellos consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1 del presente Real Decreto.

    En el caso de que el consumidor cualificado opte por contratar la tarifa de acceso a las redes a través de un...

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