SAP Madrid 292/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6052
Número de Recurso206/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00292/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003324 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: Jesús Carlos

Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Contra: LA ESFERA DE LOS LIBROS,S.L._

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Protección de derechos al honor e intimidad persona y familiar.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 70/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesús Carlos, representado por el Procurador D. Juan Escrivá de Romaní y Vereterra y defendido por Letrado, y de otra como demandados- apelados D. Luis María Y LA ESFERA DE LOS LIBROS, S.L., representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendidos por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimando la demanda presentada por D. Jesús Carlos, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. ESCRIVÁ DE ROMANÍ Y VERETERRA, contra D. Luis María Y LA ESFERA DE LOS LIBROS S.L., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. FERRER RECUERO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de diciembre de 2006, la representación procesal de don Jesús Carlos ejercitaba acción declarativa y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «La esfera de los libros, S.L.» y a don Luis María, y con intervención del Ministerio Fiscal en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena: 1.º Que se declare que los codemandados han realizado una intromisión ilegítima en e. honor y en la intimidad personal y familiar de DON Jesús Carlos, al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.

  1. Que se condene a los demandados de forma solidaria, por los daños morales causados, a abonar al actor la suma de 100.000 euros, o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda.

  2. Que se condene a los demandados a difundir el texto integro de la Sentencia que se dicte, dentro del improrrogable plazo de 15 días, contados a partir de la declaración de firmeza, en dos periódicos de ámbito nacional.

  3. Que se condene a los demandados a cesar en la publicación y divulgación de la indicada obra, así como a retirar cuantos ejemplares se encuentren en la actualidad en el mercado.

  4. Que se condene a los demandados a suprimir en ulteriores ediciones de la obra las manifestaciones mencionadas

  5. Que se condene a los demandados al pago de las costas de la litis, así como al abono de los intereses legales devengados»

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid, este órgano acordó por Auto de 22 de enero de 2007 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a los codemandados y al Ministerio Fiscal con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2007 el Fiscal interesó ser tenido or parte y por evacuado el trámite de contestación.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de marzo de 2007 compareció en autos la representación procesal de los codemandados entidad mercantil «La esfera de los libros, S.L.» y a don Luis María y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestime la demanda al constatarse un ejercicio constitucionalmente legítimo del derecho a la libertad de expresión e información, con expresa imposición de costas a la parte demandante».

(5) Por proveído de 7 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de junio de 2007, en el que se celebró con asistencia de las partes personadas y sin la intervención del Ministerio Fiscal, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 11 de octubre de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(7) En fecha 11 de octubre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de octubre de 2007 la representación procesal de don Jesús Carlos interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(10) Por proveído de 6 de noviembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de diciembre de 2007, la representación procesal de don Jesús Carlos interponía el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. A L E G A C I O N E S:

PRIMERA

Nos reiteramos íntegramente en nuestro escrito de demanda al cual nos remitimos expresamente por cuestión de economía procesal así como en todas las actuaciones que de esta parte constan en autos elevándolas a esta instancia.

SEGUNDA

ANTECEDENTES FÁCTICOS ACREDITADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO

Entendemos que la prueba practicada acredita que se ha producido la intromisión ilegitima definida en los apartados 3 y 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, cuya esencia radica en la divulgación de hechos que afecten a la reputación o buen nombre de una persona o que supongan una difamación de ella o su desmerecimiento en la consideración ajena. Sin que concurran los requisitos de veracidad e interés general de la información difundida.

En el supuesto concreto enjuiciado es un hecho cierto y no discutido:

Que con fecha de 24 de Marzo de 2006, sin el conocimiento ni consentimiento de mi representado, se publicó un libro, titulado "nobleza obliga", con el significativo subtítulo de "Una historia intima de la aristocracia española", cuyo autor es el co- demandado DON Luis María, de la editorial "LA ESFERA DE LOS LIBROS, S.L." en cuya pagina 543, se manifiesta:

"Mayor suerte han tenido, en este sentido, los considerados en otro tiempo, HIJOS ILEGÍTIMOS O NA TURALES, por haber nacido fuera del matrimonio del padre o de la madre. SIRVA DE EJEMPLO EL CASO DEL CONDADO DE DIRECCION000 Y DEL VIZCONDADO DE DIRECCION001, QUE EN 1989 PASARON POR RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE DON Jesús Luis, HASTA ENTONCES POSEEDOR DE LA MERCED, A SU SOBRINO, DON Jesús Carlos, DESCENDIENTE POR VÍA EXTRAMA TRIMONIAL, DE SU TÍO DON Darío'.

Los propios codemandados reconocen en su escrito de contestación a la demanda, la falta de veracidad de esta información en cuanto afirma que Don Darío era el tío del demandante, cuando en realidad era su abuelo y que la redacción del texto anterior daba a entender que la referencia a ilegitimo o extramatrimonial se atribuía a mi mandante (Hecho previo de su escrito de contestación).

Vienen así los codemandados a reconocer...

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