SAP Madrid 297/2008, 15 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución297/2008
Fecha15 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00297/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001929 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 116 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: Valentín

Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: MAPFRE EMPRESA,S.A._

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de seguro de responsabilidad civil y

cobertura de defensa jurídica.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 781/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Valentín, D. Agustín Y D. Daniel, representados por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandrí y defendidos por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas MAPFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito y Dª Magdalena Cornejo Barranco, respectivamente, y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín, D. Agustín y D. Daniel absuelvo Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros y a MAPFRE Industrial, S.A., condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de julio de 2004, la representación procesal de don Valentín, don Agustín y don Daniel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros» y «Mapfre Industrial, S.A. de Seguros», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en cuya parte dispositiva contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Respecto de la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS:

    1.1. Declare que los hechos imputados a D. Valentín, D. Agustín y D. Daniel en el auto de 25 de abril de 2002 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, dictado en diligencias previas procedimiento abreviado 161/2000 D, están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos en su día suscrito con el tomador del seguro BBV (ulteriormente, BBVA), y de acuerdo con lo pactado en el contrato, reconociendo la libre designación de abogados para la defensa jurídica que corresponde a los asegurados D. Valentín, D. Agustín y D. Daniel asuma la totalidad de los gastos de defensa ocasionados hasta el presente o que puedan ocasionarse en el futuro a los demandantes inherentes a los procesos penales derivados del citado auto de 25 de abril de 2002.

    1.2. Condene a la demandada, con carácter solidario con la aseguradora Mapfre Industrial, S.A. de Seguros:

    -A abonar:

    * A D. Valentín los importes de 209.152,21 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado, y de 3.006 euros, en concepto de provisión de fondos a la Procuradora, satisfechos ambos por mi representado con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el meritado auto de 25 de abril de 2002.

    * A D. Agustín el importe de 181.000,00 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado satisfecho por mi poderdante con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el meritado auto de 25 de abril de 2002.

    * A D. Daniel los importes de 181.000,00 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado y de 6.605 euros, en concepto de provisión de fondos al Procurador, reclamada el primero a mi representado y satisfecho el segundo por el mismo con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el citado auto de 25 de abril de 2002. Del propio modo, los gastos de la fianza satisfechos por el mismo en el citado proceso penal por importe de 6.000,00 euros.

    - Al abono a cada uno de mis poderdantes del interés moratorio del 20% anual de las cantidades antedichas, a contar desde el día 25 de abril de 2002 hasta el día en que efectivamente satisfaga las citadas cantidades, con arreglo al artículo 20 LCS.

    1.3. Imponga a la aseguradora demandada las costas de la primera instancia conforme al artículo 394.1 LEC.

  2. Respecto de la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS:

    2.1. Declare que los hechos imputados a D. Valentín, D. Agustín y D. Daniel en el auto de 25 de abril de 2002 del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, dictado en diligencias previas procedimiento abreviado 161/2000 D, están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos en su día suscrito con el tomador del seguro BBV (ulteriormente, BBVA), y de acuerdo con lo pactado en el contrato, reconociendo la libre designación de abogados para la defensa jurídica que corresponde a los asegurados D. Valentín, D. Agustín y D. Daniel asuma la totalidad de los gastos de defensa ocasionados hasta el presente o que puedan ocasionarse en el futuro a los demandantes inherentes a los procesos penales derivados del citado auto de 25 de abril de 2002.

    2.2. Condene a la demandada, solidariamente con la aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros:

    - A abonar:

    * A D. Valentín los importes de 209.152,21 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado, y de 3.006 euros, en concepto de provisión de fondos a la Procuradora, satisfechos ambos por mi representado con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el meritado auto de 25 de abril de 2002.

    * A D. Agustín el importe de 181.000,00 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado satisfecho por mi poderdante con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el meritado auto de 25 de abril de 2002.

    * A D. Daniel los importes de 181.000,00 euros, en concepto de entrega a cuenta al Abogado y de 6.605 euros, en concepto de provisión de fondos al Procurador, reclamada el primero a mi representado y satisfecho el segundo por el mismo con ocasión del procedimiento penal en el que se dictó el citado auto de 25 de abril de 2002. Del propio modo, los gastos de la fianza satisfechos por el mismo en el citado proceso penal por importe de 6.000,00 euros.

    - Al abono a cada uno de mis poderdantes del interés moratorio del 20% anual de las cantidades antedichas, a contar desde el día 25 de abril de 2002 hasta el día en que efectivamente satisfaga las citadas cantidades, con arreglo al artículo 20 LCS.

    2.3. Imponga a la aseguradora demandada las costas de la primera instancia conforme al artículo 394.1 LEC ».

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, este órgano acordó por Auto de 23 de julio de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a los codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de octubre de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente la demanda frente a mi mandante y absolviendo libremente de la misma a mi representada, con imposición a los demandantes de todas las costas...

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