SAP Madrid 148/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:4842
Número de Recurso350/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA

60 /2000,procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha

correspondido el Rollo 350 /2006, en los que aparece como parte apelante INICIATIVAS Y GESTION DE SERVICIOS

URBANOS, S.A., P.S.V., representado por el Procurador D. FRANCISCA HERRERO REDONDO,, y como apelado D. Sergio,D. Fernando, Juan Pedro, representados por el

Procurador Sr. Vila Rodríguez, Jesús Carlos,representado por la Procuradora Sra. Pintado Oyague

,C.P. AVDA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003, C.P. AVDA. DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007,representado por el procurador Sr. Redondo Ortíz,

C.P. AVDA DIRECCION000 NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011, AVDA DIRECCION000 NUM012 - NUM013 - NUM014 - NUM015,representados por el procurador Sr. García Guardia, AGROMAN,

S.A., FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A, sobre reclamación de daños y perjuicios.

Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, en fecha 21 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente:

A.- la demanda formulada en los autos 60/2000 por el Procurador doña María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de las Comunidades de propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001,NUM002,NUM003 y de Avenida DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, NUM006,NUM007 contra PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, INICIATIVAS Y GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS S.A., UNIÓN DE EMPRESAS FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., FERROVIAL AGROMAN S.A., don Juan Pedro, don Sergio, don Fernando y don Jesús Carlos.

  1. -Absuelvo a la codemandada, PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, de todos los pedimentos contenidos en la demanda sin hacer especial pronuniciamiento en cuanto a las costas.

  2. - Condeno a los demandados según la individualización de responsabilidades efectuada en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de esta resolución a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia al coste de la reparación de los desperfectos que se recogen en la presente resolución y todo ello de conformidad al actualizarse en el momento de la reparación, conforme al incremento que experimente el índice que establezca el INE u organismo que le sustituya.

  3. - Condeno a Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos S.A., Fomento de Construcciones y Contratos S.A. y Ferrovial Agroman S.A., a abonar solidariamente a la actora la cantidad total de siete mil quinientos sesenta y dos con cuarenta y ocho euros ( 7.562,48 euros), intereses legales.

  4. - Condeno a todos los demandados solidariamente a abonar la cantidad de quinientos cuarenta y siete con noventa y siete euros ( 597,97 euros) a la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 NUM000,NUM001,NUM002, y NUM003 y a la Comunidad de propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM004,NUM005,NUM006 y NUM007 a la cantidad de dos mil setenta con sesenta euros ( 2070, 60 euros).

  5. - no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    B.- la demanda formulada en los autos 254/2000 por el procurador doña Asunción Alonso Ruiz en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM012,NUM013,NUM014 y NUM015, y la demanda formulada en los autos 252/2000 en nombre y representación de la Avenida DIRECCION000 nº NUM008,NUM009,NUM010,NUM011 contra PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, INICIATIVAS Y GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A FERROVIAL AGROMAN S.A, don Juan Pedro, don Sergio, don Fernando y don Jesús Carlos:

  6. - Absuelvo a la codemandada, PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, de todos los pedimentos contenidos en la demanda sin hacer especial pronuniciamiento en cuanto a las costas.

  7. - Condeno a los demandados según la individualización de responsabilidades efectuada en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de esta resolución a realizar las obras necesarias para la eliminación, reparación y subsanación de los vicios y defectos de construcción, de suerte que dejen afectados los edificios ( viviendas) en condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad y solidez de conformidad al informe pericial judicial unido a las actuaciones.

    Alternativamente, para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en el plazo que se determine por este órgano judicial, se condene a los demandados según la individualización de responsabilidades efectuada en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de esta resolución a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia al coste de la reparación de los desperfectos que se recogen en la presente resolución y todo ello de conformidad al informe pericial judicial unido a las actuaciones, si bien dicho importe deberá actualizarse en el momento de la reparación., conforme al incremento que experimente el índice que establezca el INE u organismo que le sustituya.

  8. -Condeno a Iniciativas y Gestión de servicio Urbanos S.A., Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Ferrovial Agroman S.A, a abonar solidariamente a la actora, Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM008,NUM009,NUM010,NUM011 la cantidad total de mil setecientos noventa y dos con sesenta y tres euros (1792,63 euros), intereses legales.

  9. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

    Por Autos aclaratorios de fechas 8 de noviembre de 2005,cuya parte dispositiva dice:"Se aclara la sentencia de fecha 21 de julio de 2005, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de Menor Cuantía, suscitados por el Procurador D/Dña. ASUNCION ALONSO RUIZ, Mª MAR PINTO RUIZ, en nombre y representación de D/Dña., frente a D/Dña. Juan Pedro, Sergio, Jesús Carlos, Fernando, en el sentido de hacer constar que en el apartado A, punto 3 debe decir: "Condeno a Iniciativas y gestión de Servicios Urbanos S.A., Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Ferrovial Agromán S.A. a abonar solidaramente a las actoras:

    -Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM000,NUM001,NUM002 y NUM003, la suma de mil ochocientas dos con noventa euros (1.802,90 euros) (299.977.- pts)

    - Comunida de Propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM004,NUM005,NUM006, y NUM007, a la suma de mil setecientos noventa y dos con setenta y nueve euros (1.792,79 euros) (2998.295.- pts). Por los gastos que tuvieron que soportar para obtener la licencia de apertura de los garajes respectivos.

    -Comunidad de propietarios Avenida DIRECCION000 NUM004,NUM005,NUM006, y NUM007, a la suma de tres mil novecientos sesenta y seis con sesenta y ocho euros ( 3.966,68 euros) ( 660.000.-pts) por la sustitución de la puerta del garaje.

    Y en el apartado A, punto 4 debe decir:

    "Condeno a los demandados a abonar la cantidad de quinientos cuarenta y siete con noventa y siete euros (547,97 euros) a la Comunidad de propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM000,NUM001,NUM002, y NUM003 a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM004,NUM005,NUM006 y NUM007 la cantidad de dos mil setenta con sesenta euros ( 2.070,60 euros), manteniendo el resto de los pronunciamientos".

    Y Auto Aclaratorio de fecha 14 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice:"Se aclara el auto de fecha 8 de noviembre, dictado por este Juzgado, en los presentes autos de menor cuantía nº60/00, en el sentido de hacer constar que en el segundo antecedente de hecho debe de constar también el nombre del Procurador Sr.Pomares, manteniéndose el resto de la resolución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado/demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Señalando día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la misma se celebró, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, que no ha sido por enfermedad del ponente y la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea modificado por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de las demandas acumuladas formuladas, la primera, por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 de la AVENIDA DIRECCION000 de la localidad de Tres Cantos; y la segunda por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, ambas de la AVENIDA DIRECCION000, de la citada localidad de Tres Cantos, mediante la que ejercitan acción de responsabilidad decenal, con base en el artículo 1.591 del Código Civil, contra PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA (PSV), INICIATIVAS Y GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (IGS), UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y FERROVIAL, AGROMÁN, S.A., DON Juan Pedro, DON Sergio, DON Fernando y DON Jesús Carlos.

El Juzgado de...

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