SAN, 16 de Abril de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:1644 |
Número de Recurso | 129/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Que bonito es viajar S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Mercedes Espallargas Carbó,
frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central de fecha 1 de febrero de 2007, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de
245.663,15 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Que bonito es viajar S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Mercedes Espallargas Carbó, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de febrero de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de abril de dos mil ocho.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de febrero de 2007, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a cuota en concepto de IVA correspondiente a los ejercicios de 2000 a 2002.
La cuestión de fondo discutida en autos se refiere al cálculo de la base imponible en el IVA para las agencias de viajes en la modalidad de operación por operación. Al margen de ello se plantean dos cuestiones formales, la primera relativa a la superación del plazo de un año para la realización de la inspección y la segunda relativa a la competencia del Jefe de la Oficina Técnica para liquidar la deuda.
La actora plantea nuevamente cuestiones ya ventiladas en vía Administrativa, y aunque lo hace a título meramente enunciativo, hemos de detenernos en algunos aspectos.
Se alega la caducidad del expediente inspector por entender la actora que la Administración ha excedido del plazo marcado por el artículo 29 de la Ley 1/1998 y 60.4 del Reglamento 393/1986.
El artículo 29 citado determina:
1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional.
b. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales, que realice.
2. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los...
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