SAP Madrid 120/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4830
Número de Recurso717/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00120/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693 /2001 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes,

de una como apelante D. Raúl, Jesús María C.P. DIRECCION000, representado por la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre, y de otra, como apelado D.

Ignacio, representado por el Procurador Sr. Gómez Simón, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE, en nombre de D.Raúl y D. Jesús María, en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra D. Ignacio, debo condenar y condeno a este demandado:

  1. - A que pague, a la parte actora, la cantidad CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (180.303,63 euros), esto es, TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000 PTS) por principal, más los intereses legales de dicha cantidad, a contar de la presentación de esta demanda;

  2. - A allanar y compactar, a su cargo, los terrenos ubicados dentro de la demarcación de las minas del Grupo Mª Isabel y que están identificados en el documento nº 11 de la demanda, como propiedad de los actores.

  3. - Todo ello, sin hacer expresa condena en costas causadas por la misma.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta, por el procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN, en nombre de D. Ignacio, contra D. Raúl, D.Jesús María, D. Cosme, Dª Flora, Dª María Rosario, Dª Lidia, Dª Flor, Dª María Esther, Dª Maite, D. Cornelio, D.Matías, Dª Gloria, Dª Antonia, Dª Natalia,Dª Cristina,Dª Verónica, Dª Frida, Dª María Inmaculada, D. Claudio, D. Luis, Dª Nuria, Dª Diana,D. Luis Enrique, Dª María Dolores, Dª María, D. Ernesto,Dª Estela, D. Sergio, D. Pedro Jesús, D. Fernando, D. Rubén, D. Juan Pablo,Dª Carina, Dª Yolanda,D. Imanol, Dª Marina,D. Carlos Miguel, D. Casimiro, Dª Gema, D. Oscar, D. Juan Ignacio, Dª Claudia, Dª María Inés, D. Gerardo, debo absolver y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones en su contra deducidas en dicha demanda reconvencional, imponiendo a la parte demandante de la misma, el pago de las costas causadas por la misma.. Notificada dicha resolución a las partes, por Raúl, Jesús María y C.P. DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al mismo y a su vez formuló impugnación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Formulada demanda en las presentes actuaciones de juicio ordinario por la representación de Don Raúl y de Don Jesús María, en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente a Don Ignacio por la que se solicitaba la condena de éste a pagar a la Comunidad demandante la cantidad de 507.000.000 pesetas, convenientemente actualizada, y la condena a allanar y compactar, a su cargo, los terrenos ubicados dentro de la demarcación de las minas del Grupo Mª Isabel en la concreta parcela que se describe en el documento nº 11, con imposición de costas al demandado y con base en el incumplimiento del contrato de arrendamiento de concesiones de explotación de las minas denominadas Mª Isabel y Primera Mª Isabel, ambas con yacimientos de carbón y situadas en el término municipal de Puertollano, concertado por un plazo de duración inicial de cinco años y siendo su objeto inicial todo el carbón que pudiera existir en Primera Mª Isabel y sólo el carbón que existiera en la mina Mª Isabel entre la superficie y la capa segunda, ampliándose el arrendamiento por escritura de 17 de noviembre de 1.980 al total de concesiones mineras arrendadas y a sus posibles demasías prorrogándose por cinco años y esa inicial prórroga se amplía por dos sucesivos plazos quinquenales, mediante sendas escrituras públicas de 11 de noviembre de 1.981 y 15 de diciembre de 1.983, fijándose el plazo final del arrendamiento en el día 15 de febrero de 2.020 por escritura pública de 15 de diciembre de 1.989, estableciéndose como fórmula de pago un cánon fijo, inicialmente de 100.000 pesetas y fijado en 1.981 en 2.000.000 pesetas, y un cánon variable del 5,5 % del carbón extraído y conviniéndose que a la terminación del arrendamiento el Sr. Ignacio debía dejar las labores en las condiciones de seguridad que fija la Sección de Minas y los terrenos allanados y compactados de modo que pudieran dedicarse a los mismos fines agrícolas; que el Sr. Ignacio cesó voluntariamente en la actividad y dio unilateralmente por finalizado el arrendamiento pactado que había estado vigente durante 21 años y con ventas de carbón de 1.150.000 toneladas devengándose cánones arrendaticios por la cantidad de 534.000.000 pesetas.

A las pretensiones de la parte actora se opuso la representación del demandado formulando las excepciones de falta de legitimación ad causam de la Comunidad de Propietarios denominada DIRECCION000, por su condición de comunidad de bienes carente de personalidad jurídica y capacidad para ser parte, subsidiariamente la falta de legitimación ad processum de Don Raúl y de Don Jesús María, quienes dicen intervenir en nombre de la Comunidad sin que sea posible reconocer a dichos intervinientes capacidad de obrar procesal respecto de una entidad sin personalidad jurídica y sin capacidad reconocida para ser parte en el proceso, subsidiariamente, falta de representación de la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre para actuar en nombre de la Comunidad, subsidiariamente, falta de legitimación ad processum de Don Raúl y de Don Jesús María por cuanto la presente demanda de resolución implícita de contrato, reclamación de cantidad superior a quinientos millones de pesetas y obligación de hacer, planteada en el seno de una Comunidad de Bienes debería ser considerada, cuando menos, un acto de administración para cuya validez se requiere obligatoriamente el acuerdo de voluntades de partícipes que representen la mayoría de intereses, subsidiariamente, la falta de legitimación activa de Don Jesús María por no acreditar su condición de comunero de la Comunidad de Propietarios, cuando menos, registralmente al no ser titular de ninguna participación indivisa en ninguna de las fincas sobre las que versa el procedimiento, solicitando en definitiva la desestimación de la demanda alegando, en coincidencia con los hechos de la demanda en cuanto a los plazos de arrendamiento y el precio, significando no obstante el importe mínimo para el caso de que el número de toneladas de carbón extraído no fuera suficiente para alcanzar la cifra mínima y que, de las 112 hectáreas que comprendía la demarcación de las concesiones de explotación, los terrenos propiedad de los DIRECCION000 solamente tenían una superficie de 3,86 hectáreas que contenían una parte cultivable de 3,70 hectáreas, pactándose en 1.989 con sus poseedores la cesión de cualesquiera derechos que pudieran corresponderles a favor de los DIRECCION000 con el pago en contraprestación de 1.295.000 pesetas que pagó el Sr. Ignacio, encontrándose la finca restaurada y en condiciones de servir al uso agrícola al que se destinó en su momento, aunque no por los demandantes; que el 22 de noviembre de 1.990 se constituyó la U.T.E. denominada " Inversiones Terrales, S.A.,-Luis Pablo- Unión Temporal de Empresas, Ley 187/1982" que en marzo de 1.998 presentó ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón el Plan I de Modernización, Reestructuración y Racionalización para la reducción del 50% del suministro garantizado en 1.997, por el cierre total de la explotación de Inversiones Terrales, S.A., que en junio de 1.999 la citada U.T.E. presentó el Plan II de Modernización, Reestructuración y Racionalización para la reducción del suministro restante que conllevaba en junio de 2.000 de la actividad en la mina Mª Isabel explotada por el Sr. Ignacio, por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 8 de abril de 2.000 aprobándose el proyecto " Plan de Cierre, Abandono, Seguridad y Restauración de la Mina María Isabel" y, por Resolución del Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa de 25 de mayo de 2.000 se aprobó definitivamente la aplicación de ayudas por reducción de actividad, destinadas a cubrir los costes excepcionales por cierre por importe de 635.652.877 pesetas, ascendiendo los costes excepcionales por cierre que tuvo que soportar el Sr. Ignacio a 924.800.000 pesetas, de los que el informe de Auditoría admitía 831.711.000; que en el período...

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