SAP Madrid 116/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4816
Número de Recurso776/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1722 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelantes D. Juan Antonio y D. Marco Antonio, representados por el Procurador

Sr. Gandarillas Carmona, y de otra, como apelado D. Benito, representado por la Procuradora

Sra. Julia Corujo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por D. Juan Antonio y D. Marco Antonio, contra D. Benito, con expresa condena en costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Antonio y D. Marco Antonio en su propio nombre, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitó en las presentes actuaciones de juicio ordinario el Procurador Don Marco Antonio en su propio nombre y derecho y en nombre y representación del letrado Don Juan Antonio acción de reclamación de cantidad frente al demandado Don Benito, solicitando el pago respectivo de 6.577 € y de 127.280 € en concepto de derechos y honorarios por su labor en procedimiento judicial a instancias del demandado. Se opuso a tales pretensiones por la representación del demandado la prescripción de la acción de reclamación ejercitada, al no interrumpir el cómputo del plazo de prescripción la consulta realizada a la Comisión de Honorarios con fecha de 20 de abril de 2.004 y al resultar que los expedientes de reclamación de honorarios y derechos seguidos tanto en primera instancia, ante en Juzgado nº 12 con el núm. 1.068/04, como en la Audiencia Provincial, ante la Sección 18ª en rollo de apelación 198/98, se habían dictado sendos autos de fechas 31 de enero de 2.004 y 2 de febrero de 2.005 estimando la prescripción de tales reclamaciones, sin que la carta enviada con fecha de 1 de octubre de 2.002 al letrado actor solicitando la venia para otro letrado interrumpa el plazo de prescripción.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora al acoger igualmente la excepción de prescripción de la acción formulada por el demandado, por aplicación de lo establecido en el artículo 1.967.1 del Código Civil, en atención a las fechas en que se habían dictado las resoluciones en cada instancia y las de las respectivas reclamaciones sin que constase ninguna actuación efectuada hasta la presentación de éstas y sin que la solicitud de venia para otro letrado pueda tener la virtualidad que se pretende para interrumpir la prescripción, toda vez que no supone ninguna actuación judicial, no se puede considerar un reconocimiento de deuda, ni tampoco una reclamación extrajudicial, por lo que cualquiera que sea la fecha de la que se parta para el inicio del cómputo la acción estaría prescrita.

Frente al indicado pronunciamiento se formuló el presente recurso de apelación por los actores que invocan como motivos de impugnación:

  1. - Que no se ha tenido en cuenta la naturaleza del contrato entre los litigantes de prestación de servicios profesionales, arrendamiento de servicios basado en la confianza, que en el caso concreto ha durado lustros y que la carta enviada por el cliente, pidiendo la venia para otro letrado, es la que rescinde unilateralmente el contrato momento a partir del cual nace la acción para reclamar honorarios.

  2. - Que debe abordarse el estudio y consideración de lo que es y significa la petición de venia que se regula en el artículo 9 de los Estatutos del ICAM, de lo que extrae las conclusiones de la obligación de su solicitud, sin formalismos agobiantes y que si se pidió es porque seguía existiendo un permanente asesoramiento profesional.

  3. - Disconformidad con la valoración que hace la sentencia de la petición de venia y puesto que la consideran los apelantes un reconocimiento del derecho.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el presente recurso de apelación por los términos que, en síntesis comprensiva, se han expuesto en el fundamento jurídico precedente debe indicarse ya de inicio que en modo alguno puede prosperar pues, si bien es cierto que las resoluciones dictadas en los procedimientos de jura de cuentas no tienen valor de cosa juzgada la solicitud de los mismos se constituye en la reclamación judicial de las cantidades que ahora se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR