STSJ Comunidad de Madrid 15/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:22579
Número de Recurso1910/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. FERNÁNDEZ ESTRADA

AE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª- SECCIÓN DE APOYO

EXPEDIENTE N° 1910/02

PONENTE SR. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

SENTENCIA N° 15/07

Presidente Iltmo. Sr.

  1. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid a quince de marzo de 2007.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1910/2002, interpuesto por el Procurador de los tribunales Sr. Fernández Estrada en representación de Don Carlos Francisco, nacido el 23-12-1961, de nacionalidad China, con pasaporte n° NUM000, y NIE NUM001, hijo de Kekang y de Sueliu, contra la resolución del Delegado de Gobierno de Madrid de fecha 2-7-02 desestimando el recurso de reposición contra la resolución de fecha 7-5-01 denegando el permiso de residencia por encontrarse encartada en las causas penales: 1.- Diligencias 1297 instruidas en la Comisaría de Centro (Madrid) por presunto delito de falsificación y 2.- Que se encuentra incurso en causa de expulsión del articulo 98 del RD. 155/96 de 2 de febrero, decretada en fecha 24-1-1997 por la Delegación de Gobierno de Madrid, correspondiéndose con la tipificación dispuesta en el apartado g) del articulo 49 de la LO. 4.00 en cuanto a la participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales; habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó el derecho que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones por las partes se señalo para votación y fallo, previa la audiencia que tuvo lugar el día 7-3-07 quedando el recurso concluso para Sentencia.

La cuantía de este recurso es indeterminada

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación por la representación de Don Carlos Francisco, contra la resolución del Delegado de Gobierno de Madrid de fecha 2-7-02 desestimando el recurso de reposición contra la resolución de fecha 7-5-01 denegando el permiso de residencia por encontrarse encartada en las causas penales: 1.- Diligencias 1297 instruidas en la Comisaría de Centro (Madrid) por presunto delito de falsificación y 2.- Que se encuentra incurso en causa de expulsión del articulo 98 del RD. 155/96 de 2 de febrero, decretada en fecha 24-1-1997 por la Delegación de Gobierno de Madrid, correspondiéndose con la tipificación dispuesta en el apartado g) del articulo 49 de la LO. 4.00 en cuanto a la participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes particulares:

A).-Con fecha 23-3-00 solicito renovación del permiso de trabajo y residencia por cuenta propia al amparo del RD 239/00 por regularización siendo titular del permiso anterior tipo A, y presentando documentación (NIE, pasaporte, permiso de Trabajo por cuenta propia de 29-9-1995 con validez al 29-9-1996; Libro de familia Español en el que figura el nacimiento de una hija habida en matrimonio y nacida en España con fecha 23-7-1997, (24), contrato de arrendamiento de un local de negocio de 16-11-1994. y un contrato de opción de compra de un piso el 17-3-1998.

  1. Escrito de alegaciones de 14-3-00 formulado al serle denegada la exención de visado por tener decretada la expulsión con fecha 24-1-1997 manifestando que es cónyuge de D. Valentín residente legal en España así como el de ser padre de una niña nacida en España el 23-7-1997, y la prescripción de la resolución por haber transcurrido mas de tres años la orden de expulsión.

  2. En la Aplicación informática de extranjeros de la DGP figura entre otras informativas que con fecha 13-1-1997 se incoa expediente por actividades contra el Estado, y dictándose sentencia por Delegado de Gobierno el 24-1-1997, notificada el 3-9-1998 y sanción expulsión (31 y 41). Presentando recurso de alzada el 25-9-1998 solicitando la revocación de la resolución por considerar que el delito que se le imputa de falsificación de documentos y concretamente del permiso de conducir. (62-63).

  3. Con fecha 25-9-00 por la DGP al examinar la documentación de su solicitud del proceso de regularización de extranjeros (LO 4/00 DT. 1ª) le requiere para que solicite la revocación o archivo de expulsión (art 98.1 RD. 155/96 actividades contra el Estado). (42), haciéndolo con fecha 29-9-00.

  4. El Delegado de Gobierno con fecha 24-10-00 dicta resolución declarando no proceder a la REVOCACIÓN de la resolución del 24-1-1997 por el que se decretaba la expulsión del interesado con un periodo de prohibición de entrada en España de 3 años al hallarse incurso en el aparado c) de articulo 26-1 de la LO 7/1985 (por estar encartado en Diligencias 1297 de a Comisaría de Centro por un presunto delito de falsificación). Con posterioridad a la fecha en que se acordó dicha resolución la citada LO. 7/85 ha sido derogada por la LO 4/00 donde recogiendo la nueva tipificación de las sanciones, el antiguo apartado c) del articulo 26-1 - de la anterior LO pasa a ser la tipificación del apartado g) del articulo 49 de la LO 4/00 en cuanto a "la participaron por el extranjero en la realización de actividades ilegales".

F).El Delegado de Gobierno con fecha 9-2-01 dando contestación al escrito manifiesta que en el expediente figura que interpuso recurso contencioso administrativo contra orden de expulsión y que se halla pendiente de resolución debiendo esperar a que el TSJ de Madrid resuelva dicho recurso

G).- Con fecha 7-5-2001 el Delegado de Gobierno dicta resolución denegando el permiso de residencia, por estar encartado en 1.- Diligencias 1297 instruidas en la Comisaría de Centro (Madrid) por presunto delito de falsificación y 2.- Que se encuentra incurso en causa de expulsión del articulo 98 del RD. 155/96 de 2 de febrero, decretada en fecha 24-1-1997 por la Delegación de Gobierno de Madrid, correspondiéndose con la tipificación dispuesta en el apartado g) del articulo 49 de la LO. 4.00 en cuanto a la participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales.

H).- Interposición de Recurso de Reforma el 18-6-01 alegando que contra la resolución de expulsión tiene presentado recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Madrid expediente n° 2701/98 en la que esta esperando su respuesta, además de llevar 19 años en España, tener familia en España, tener dos hijos de 15 y 13 años de edad, una tienda de regalos y hacer declaración de la renta todos los años etc, (acompaña documentos al respecto).

I).- Resolución del Delegado de Gobiernote 2-7-02 desestimando el recurso de reposición confirmando la resolución de 7-5-01.

J).- Con la formalización de la demanda interponiendo el recurso contencioso administrativo acompaña unos documentos en base de las alegaciones formuladas para acreditar solvencia económica y residencia de su mujer e hija, la declaración de renta del IRPF del año 2001 y en especial de la certificación del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción numero 32 en las Diligencias Previas numero 28/97 de 7-5-1997 por la que se decreta el archivo provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que motivo la formación de la causa.

SEGUNDO

Considera el recurrente en síntesis que cumple los requisitos establecidos por el RD 239/00 en relación con la DT 1ª de la LO 4/00, pues lleva viviendo en España desde el año 1897 y durante todo este tiempo ha instalado un negocio del cual vive el y su familia dedicado a comercio de menaje, ferretería y adornos, y que tiene una vivienda lo que demuestra su intención de quedarse a vivir en España de forma permanente y prueba de ello es el nacimiento de su hija en España y la residencia de esta y de su mujer y que durante todo este tiempo ha venido renovando sucesivamente los correspondientes permisos de trabajo y residencia siendo el ultimo de ellos el concedido por resolución de 14-4-00. Sin embargo con fecha 7-5-01 se dicta resolución por la Administración General del Estado denegándole la renovación del permiso solicitado en base a que figura encartado en unas Diligencias instruidas en Comisaría de Centro por un presunto delito de falsificación pero que habían sido archivadas por el Juzgado de Instrucción n° 32 el 7-5-1997 siendo firme. De ello resulta que la resolución de 7-5-01 denegando el permiso de residencia ya habían transcurridos 4 años desde que se había dictado el Auto de Sobreseimiento por dicho Juzgado de Instrucción- por lo que no existe causa legal para poder denegar dicho permiso de residencia, al haber además prescrito conforme el articulo 56 de la LO y que debía haber sido apreciada de oficio por la Administración.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial que, mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de residencia, de trabajo o de regularización de su situación, formulada por un extranjero, no es...

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