STSJ Comunidad de Madrid 259/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6326 |
Número de Recurso | 884/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 259/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000884/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00259/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 884-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 357-07
RECURRENTE/S:TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
RECURRIDO/S: DON Santiago
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 259
En el recurso de suplicación nº 884-08 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de
TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº
19 de los de MADRID, de fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 357-07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Santiago contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda presentada por D. Santiago, frente a Televisión Española, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada al abono al demandante de la cantidad de 14.902,36 euros, por desempeño de funciones de programador, en el periodo de enero de 2005 a diciembre de 2006."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Santiago, con DNI.NUM000, viene prestando servicios para la demandada, Televisión Española, S.A., con la antigüedad de 31 de enero de 1971 y categoría profesional reconocida de reportero gráfico, nivel 3 y salario base mensual de 1.511,49 euros. SEGUNDO.- El demandante se encuentra destinado desde 1992, en el programa "Jara y Sedal", desempeñando los cometidos siguientes: -es responsable, individual o corporativamente, de la estructura de la programación. -búsqueda y selección de ideas. -creación de contenidos, control del proceso de elaboración de los mismos y su expresión televisual. - confección de los esquemas de programas. -la dirección de la emisión. -análisis y evolución de los resultados. -coordinación interna y externa, asumiendo en ocasiones la realización de algunos espacios a emitir en el programa. TERCERO.- El actor reclama la cantidad de 14.902,36 euros, en concepto de diferencias entre la categoría profesional de reportero gráfico nivel 3 y programador nivel 1, con fundamento en el desempeño de tales funciones en el período de enero de 2005 a diciembre de 2006. CUARTO.- El actor viene percibiendo desde 2005, un complemento de programa por realizar las funciones de dirección de contenidos de programas deportivos, en cantidad de 850,00 euros mensuales. QUINTO.- El demandante presentó el 27-01-06, una papeleta de conciliación en reclamación de las diferencias correspondientes al período de enero a diciembre de 2005. SEXTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 26 de enero de 2007, celebrándose el acto, el día 12 de febrero, con el resultado de "intentado y sin efecto", habiendo presentado demanda el 17 de abril de 2007, que ha sido repartida a este Juzgado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó, en su integridad, la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, por considerar, la recurrente, por este orden, que la realización de funciones de categoría superior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba