STSJ Comunidad de Madrid 259/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:6326
Número de Recurso884/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000884/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 884-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 357-07

RECURRENTE/S:TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA

RECURRIDO/S: DON Santiago

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 259

En el recurso de suplicación nº 884-08 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de

TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

19 de los de MADRID, de fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 357-07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Santiago contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda presentada por D. Santiago, frente a Televisión Española, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada al abono al demandante de la cantidad de 14.902,36 euros, por desempeño de funciones de programador, en el periodo de enero de 2005 a diciembre de 2006."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Santiago, con DNI.NUM000, viene prestando servicios para la demandada, Televisión Española, S.A., con la antigüedad de 31 de enero de 1971 y categoría profesional reconocida de reportero gráfico, nivel 3 y salario base mensual de 1.511,49 euros. SEGUNDO.- El demandante se encuentra destinado desde 1992, en el programa "Jara y Sedal", desempeñando los cometidos siguientes: -es responsable, individual o corporativamente, de la estructura de la programación. -búsqueda y selección de ideas. -creación de contenidos, control del proceso de elaboración de los mismos y su expresión televisual. - confección de los esquemas de programas. -la dirección de la emisión. -análisis y evolución de los resultados. -coordinación interna y externa, asumiendo en ocasiones la realización de algunos espacios a emitir en el programa. TERCERO.- El actor reclama la cantidad de 14.902,36 euros, en concepto de diferencias entre la categoría profesional de reportero gráfico nivel 3 y programador nivel 1, con fundamento en el desempeño de tales funciones en el período de enero de 2005 a diciembre de 2006. CUARTO.- El actor viene percibiendo desde 2005, un complemento de programa por realizar las funciones de dirección de contenidos de programas deportivos, en cantidad de 850,00 euros mensuales. QUINTO.- El demandante presentó el 27-01-06, una papeleta de conciliación en reclamación de las diferencias correspondientes al período de enero a diciembre de 2005. SEXTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 26 de enero de 2007, celebrándose el acto, el día 12 de febrero, con el resultado de "intentado y sin efecto", habiendo presentado demanda el 17 de abril de 2007, que ha sido repartida a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó, en su integridad, la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, por considerar, la recurrente, por este orden, que la realización de funciones de categoría superior...

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