ATS, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Cotobad Gestión S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2011, dictada por Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 65/2010 , sobre derivación de responsabilidad tributaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 20 de febrero de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

" Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues la aunque la misma quedó fijada en la instancia en 1.778.280,56 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones relativas al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente las liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 y sanción correspondiente, así como las sanciones por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997, atendiendo al período de liquidación de los Impuestos, exceden del límite legal establecido para al acceso al recurso de casación, inadmitiéndose el recurso respecto de las liquidaciones tributarias por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 y 1997 y sanciones correspondientes, y liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997 ( Artículo 86.2.b ), artículo 41.3 LRJCA , así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Auto de 25 de marzo de 2010, recursos número 3.082/2009 y 5.864/2009, de 11 de marzo de 2010 , recurso número 5.647/2009, de 4 de marzo de 2010 , recurso número 3.275/2009 y de 23 de septiembre de 2010, recurso número 902/2010 , entre otros)."

Este trámite consta haber sido cumplimentado por el recurrente y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de noviembre de 2009, que se anula por su disconformidad a derecho, exclusivamente en lo que se refiere a la inclusión de las sanciones en la derivación de responsabilidad declarada en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 LGT y porque no se ha declarado infracción alguna atribuible al recurrente, confirmando el resto de sus pronunciamientos.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación ( artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional ), a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- La cuantía litigiosa del recurso contencioso administrativo se fijó en la instancia en 1.778.280,56 euros, sin embargo, dicho importe es el resultado de la suma de las deudas tributarias de la entidad Cotobad Gestión S.L. respecto de las que se declara al recurrente responsable subsidiario.

De la lectura del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria se desprende claramente que únicamente cuatro cantidades, correspondientes a la deuda tributaria liquidada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 y la sanción impuesta por ese mismo concepto y ejercicio y las sanciones por Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996 y 1997, superan individualmente los 150.000 euros, por lo que, atendiendo al período de liquidación de dichos tributos, resulta que las cuotas tributarias por Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1997 y sanciones derivadas, así como las cuotas tributarias por Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996 y 1997, no superan el límite legalmente establecido para el acceso al recurso de casación y cuyo desglose, de conformidad con lo establecido en la documentación obrante en el expediente administrativo es el siguiente:

A3660001016000516 Impuesto sobre Sociedades. Actas 1995 y 1997

Cuota 144.370,23 euros

Intereses de Demora 35.497,60 euros

A3660001020001030 Sanción. Sociedades. Actas 1995 y 1997

Cuota 95.952,28 euros

A3660003020001922 Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 1996

Cuota 194.235,16 euros

Intereses de Demora 71.340,19 euros

A3660001020002274 Sanción. Sociedades. Ejercicio 1996

Cuota 213.658,68 euros

A3660003020001933 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 1996

Cuota 139.121,16 euros

Intereses de Demora 57.470,38 euros

A3660001020002296 Sanción. IVA. Ejercicio 1996

Cuota 172.593,93 euros

A3660005026000851 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 1997

Cuota 250.601,10 euros

Intereses de Demora 105.434,39 euros

A3660005026000862 Sanción. IVA. Ejercicio 1997

Cuota 300.721,32 euros

De lo expuesto se desprende que, la liquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, la sanción impuesta por ese mismo concepto y ejercicio y sanciones derivadas de las liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996 y 1997 superan el límite legal para el acceso al recurso de casación, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso de casación en relación a las demás liquidaciones y todo ello de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional , en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.3 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- La conclusión anterior no resulta desvirtuada por las alegaciones realizadas por la sociedad recurrente en el trámite de audiencia, según las que no se ha producido una acumulación de varias liquidaciones y existe un único acto de declaración de responsabilidad solidaria que afecta por igual a todos los ejercicios y determina la interrelación de las liquidaciones, pues, cabe recordar que, como ha declarado esta Sala con anterioridad (entre otros, Autos de 10 de febrero de 2003), tal alegato no puede conciliarse con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , ya que el mencionado Acuerdo comprende varias liquidaciones que afectan a distintos tributos y ejercicios fiscales (por todos, Auto de 29 de abril de 2002).

En efecto, según doctrina reiterada y consolidada de esta Sala, el concepto jurídico delimitador de la cuantía a efectos de la admisión del recurso de casación, en materia tributaria, viene configurado por cada acto administrativo de liquidación o por cada actuación de los particulares de cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo indiferente que, por razones de eficacia, economía y celeridad, la Administración tributaria, o los sujetos pasivos, acumulen en un mismo expediente administrativo, bien en la vía de gestión e inspección, en la de reclamaciones económicas-administrativas o en los procedimientos ejecutivos, diversos actos de liquidación o diversas actuaciones tributarias (así, Auto de 16 de mayo de 2001). Téngase en cuenta, además, que, aunque este caso no se haya comprendido en la letra del artículo 41.3, limitado a la acumulación jurisdiccional, sí lo está virtualmente en su espíritu, ya que la finalidad de este precepto es evitar que pueda alterarse el límite cuantitativo previsto en la Ley de esta Jurisdicción para el acceso al recurso de casación por un hecho circunstancial y a veces aleatorio, como es una pluralidad de pretensiones o, lo que en este caso es equivalente, un Acuerdo que declara la responsabilidad solidaria por varios conceptos y ejercicios tributarios.

QUINTO .- Por lo demás, es Jurisprudencia reiterada (Auto de 18 de noviembre de 2.002, por todos) que la exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal para que la sentencia sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, por lo que su fijación en la instancia no impide la ulterior inadmisión del recurso cuando no alcanza el "quantum" mínimo establecido para que sea recurrible en casación, que es lo que aquí ocurre en relación con la liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 y 1997 y las sanciones impuestas por ese mismo concepto y ejercicios e IVA de los ejercicios 1996 y 1997, cuyas cuantías resultan inferiores al límite legalmente establecido para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Cotobad Gestión S.L., contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 65/2010 , en relación con la liquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, la sanción impuesta por ese mismo concepto y ejercicio y sanciones derivadas de las liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996 y 1997 y la inadmisión del recurso en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 y 1997 y las sanciones impuestas por ese mismo concepto y ejercicios e IVA de los ejercicios 1996 y 1997, respecto al que la sentencia se declara firme, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR