ATS, 4 de Octubre de 2012

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2012:9943A
Número de Recurso1052/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO. - Por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de POLTRONA FRAU, S.P.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Segunda) en el recurso nº 1391/2007 , por el que se impugnó la Resolución la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de septiembre de 2007, publicada en el BOPI de 16 de octubre de 2007, por la que al estimar el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior de 24 de febrero de 2006 canceló la inscripción del diseño industrial nº 501050 solicitado por EURO SEATING INTERNACIONAL, S.A. para la protección de "butaca".

SEGUNDO . - En virtud de Providencia de 19 de junio de 2012, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, de las posibles causas de inadmisión del recurso:

1) Se pone de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, -EURO SEATING INTERNACIONAL, S.A-, al amparo del artículo 86.4 de la LJCA en su escrito de 22 de marzo 2012, mediante entrega de copia del mismo.

2) Sin perjuicio de lo anterior se pone de manifiesto a la parte recurrente la defectuosa preparación del recurso por no haberse anunciado en el escrito de preparación el concreto o concretos motivos singularizados en el que se fundará el recurso ( art. 93.2 a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1 de la LJCA ; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo nº 1391/2007 , por el que se impugnó la Resolución la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 26 de septiembre de 2007, por la que al estimar el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior de 24 de febrero de 2006 canceló la inscripción del diseño industrial nº 501050 solicitado por EURO SEATING INTERNACIONAL, S.A para la protección de "butaca". La Sala de instancia al estimar el recurso contencioso-administrativo reconoce el derecho de la demandante a inscribir el diseño industrial solicitado.

SEGUNDO .- El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- En este caso, el escrito de preparación del recurso de casación, no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional porque no expresa el mencionado juicio de relevancia respecto de las infracciones del Derecho estatal y comunitario anunciadas en el citado escrito en relación con la Sentencia recurrida, limitándose a expresar con la siguiente redacción el anuncio de los motivos por los que interpondrá su recurso:

[...]Se basa el recurso en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Entendemos que la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo en los Autos mencionados, incurre en infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, al no resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el procedimiento, así como falta de motivación e incongruencia en su pronunciamiento; e incurre también en infracción de normas de Derecho Estatal y de la Jurisprudencia, relevantes y determinantes en el Fallo recurrido, aplicables para resolver la cuestión objeto de debate, habiendo sido invocadas oportunamente en el proceso, y que no han sido aplicadas para la resolución de la controversia planteada. En concreto, entendemos que existe infracción de las siguientes normas:

  1. Artículos 33.1 y 67.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

  2. Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

  4. Artículo 188 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

  5. Constitución Española: artículo 24 , Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

En su momento, fue invocada por esta parte la aplicación de las normas mencionadas relativas al diseño industrial y patentes, precisamente, por ser determinantes a la hora de acordar la inscripción del diseño industrial que defiende la parte actora en el Recurso. Habiendo puesto en valor la existencia de causas para denegar la inscripción, además de la identidad entre ambos modelos, que la parte actora no crea un modelo original y distinto, sino que ha aprovechado un diseño notorio, conocido y reconocido nacional e internacionalmente, la Sentencia que se recurre, no aplica la legislación mencionada, siendo de aplicación directa al caso que nos ocupa, ni tampoco la jurisprudencia relativa a la cuestión debatida. Por lo tanto, si existiendo normativa estatal aplicable al caso, no se aplica, es indudable que existe infracción de normas de Derecho Estatal que determinan la estimación del recurso de casación.

Del mismo modo, existe infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, pues no se resuelven todas las cuestiones objeto de litigio, como la existencia o no de esa identidad entre ambos diseños, si realmente se aprecian elementos diferenciadores suficientes para no producir confusión, o si se ha aprovechado o no el diseño original de mi mandante"...

Por tanto, es evidente que no se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2, pues en modo alguno se justifica por la recurrente que la infracción de las normas de Derecho estatal hayan tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso en cuanto al llamado tercer motivo interpuesto al amparo del art. 88.1 d) de la LJCA debe ser inadmitido de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la mencionada Ley , por haber sido defectuosamente preparado.

No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que al contestar a la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida sostiene, esencialmente, que ha anunciado las normas que consideró infringidas y que su infracción es relevante y determinante para el fallo, sin que haya logrado desvirtuar con sus alegaciones la causa de la defectuosa preparación del segundo de los motivos formulados en su recurso. Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala la que mantiene que, el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional , supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la misma Ley , admite la posibilidad de subsanación (entre otros, Auto de 10 de marzo de 2011, Rec. 4643/2010), razón por la cual aún pretendiendo con su contestación la subsanación y colmatación de la argumentación que debiera haber desarrollado, siquiera mínimamente, para efectuar el juicio de relevancia exigible, no puede ahora, ser subsanado en esta actuación posterior sin desnaturalizar su significado.

CUARTO .- Sin embargo, el requisito del juicio de relevancia no es exigible respecto de los motivos fundados al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , por cuya razón debe ser admitido el llamado segundo motivo alegado por la parte recurrente, el cual, por lo demás, fué debidamente anunciado en el escrito de preparación.

(Debe tenerse presente que en el escrito de interposición no se expone ningún motivo primero, sino que lo que se señala con el ordinal "primero" es únicamente una exposición de antecedentes, razón por la cual no nos referimos a ningún motivo primero).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el llamado segundo motivo del recurso de casación nº 1052/2012 interpuesto por la representación procesal de POLTRONA FRAU, S.P.A, contra la Sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Segunda) en el recurso nº 1391/2007 .

  2. ) Inadmitir el llamado tercer motivo del citado recurso de casación. Y para su tramitación envíense las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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