ATS, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Don Leopoldo y "Explotaciones Morant Pascual S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de Enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictada en el recurso nº 484/2004 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por providencia de 30 de Mayo de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución impugnada, en cuanto al recurrente Don Leopoldo , por haber recaído en un asunto cuya cuantía es inferior a 600.000 euros, establecida como límite mínimo de acceso a la casación ( artículos 41.2 , 86.2.b) -en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal - y 93.2.a) de la LRJCA ) ; trámite que ha sido evacuado por la recurrente- alegando su sometimiento a la decisión del Tribunal en cuanto a la citada causa de inadmisión- y, por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los hoy recurrentes contra la resolución tácita del Ministro de Interior por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada mediante escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2003 en solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la finca propiedad del recurrente con ocasión de visita de inspección técnica de la Confederación Hidrográfica para comprobación de las condiciones del pozo instalado en tal finca.

La sentencia considera que existe responsabilidad patrimonial de la administración por los daños causados debido a la actitud pasiva de la Guardia Civil en impedir la causación de los daños reclamados y falla declarando que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho de indemnización de los recurrentes, a cargo de la Administración, por la cantidad de tres mil euros (3.000 €) al recurrente Don Leopoldo y, a la Entidad Explotaciones Morant Pascual S.A. en la suma de ciento siete mil seiscientos cincuenta euros, con veintiún céntimos (107.650, 21 €) por los daños materiales causados en la finca, con desestimación de las demás pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción - en la nueva redacción dada por el artículo tercero. Seis. de la Ley 37/2011, de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal -, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, con arreglo a lo prevenido en el artículo 41.2 de la misma Ley , cuando existan varios demandantes, como es el caso, para determinar la cuantía del recurso contencioso-administrativo se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.

TERCERO .- En este asunto, la indemnización postulada en la instancia para Don Leopoldo , perfectamente delimitada, como consta en el escrito de demanda, asciende a seis mil diez euros (6.010 €) en concepto de daños morales, de los cuales la sentencia reconoce tres mil (3000). Por tanto, en el presente caso, y en aplicación de lo dispuesto en la citada regla del artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional , ha de atenderse a la pretensión ejercitada por cada demandante que en el presente supuesto y de conformidad con el artículo 41.1 de la citada Ley supone para este recurrente la diferencia entre lo reclamado y lo concedido (3.010 €), siendo en cualquier caso esta cifra menor a la summa gravíminis de acceso al recurso de casación y, por tanto ha de concluirse, en aplicación del precepto contenido en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , con la inadmisión del recurso para el citado recurrente, debiendo admitirse el recurso de casación respecto de las ejercitadas por el otro recurrente-Explotaciones Morant Pascual, S.A.- de conformidad con lo que establecen los artículos 93.2.a ) y 41.2 de la LRJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto Don Leopoldo , contra la Sentencia de 25 de Enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictada en el recurso nº 484/2004 .

  2. Se admite a trámite el recurso de casación respecto de la mercantil recurrente Explotaciones Morant Pascual, S.A a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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